Mediante Resolucion Nº:PJ0252024000077, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana HECMARY MILAGROS DEL VALLE ROMERO ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.759.554, debidamente asistida por la Ciudadana DELIA J. VILLARROEL S, abogada en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.132, Así se Decide.-