REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252024000076
ASUNTO: FP02-V-2016-000558

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HECTOR RAFAEL PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.273.246, y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MILENA RIVERO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-6.690.075 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.416, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Nulidad de Providencia Administrativa Nº0129, correlativa del Expediente Nº MC-030137999-017252, emitida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI), Seccional Bolívar, en fecha 04 de marzo de 2016.-
MOTIVO: ACCION DE NULIDAD CIVIL.-
En fecha 20 de septiembre de 2016, mediante auto se le da entrada a la demanda de ACCION DE NULIDAD CIVIL incoada por el ciudadano HECTOR RAFAEL PALENCIA contra el Providencia Administrativa Nº0129, correlativa del Expediente Nº MC-030137999-017252, emitida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI), Seccional Bolívar.
Que en fecha 23 de septiembre de 2016 (Folio 33 al37), se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente acreditada en autos, donde consigna copia certificada de la providencia administrativa Nº0129.
Que en fecha 26 de septiembre de 2016 (folios 38,39, 40, 41 y 42), este Tribunal admitió la demanda de ACCION DE NULIDAD CIVIL incoada por el ciudadano HECTOR RAFAEL PALENCIA contra el Providencia Administrativa Nº0129, correlativa del Expediente Nº MC-030137999-017252, emitida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI), Seccional Bolívar, en fecha 04 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se acuerda la notificación de la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO BOLIVAR (SUNAVI), PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR, FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y a la ciudadana LOURDES SALERNO DE RIZZUTO, de acuerdo a lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Que en fecha 29 de septiembre de 2016 (folio 43), este Tribunal en virtud de que el Organismo de la Superintendencia Nacional de Viviendas (SUNAVI), contra quien se ejerce la presente demanda de Nulidad Administrativa y que dicho organismo se encuentra domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, este Tribunal ordeno la comisión de acuerdo a la disposición contenida en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 14 de octubre de 2016 (folio 45), este Tribunal de acuerdo a lo concerniente a la medida solicitada, acordó librar oficios a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, a los fines de solicitar información si reposa ante su despacho alguna demanda por Desalojo de Vivienda en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL PALENCIA. Se libraron oficios Nros. 1023-453-2016, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, Oficio Nº 1023-454-2016, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar y Oficio Nº 1023-455-2016, Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar.
Que en fecha 19 de octubre de 2016 (Folios 49), el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado, en fecha 18/10/2016, a la sede de la Procuraduría General del Estado Bolívar, ubicado en el Sector Cruz Verde, de esta Ciudad y haber notificado y entregado el oficio con el Nº 1023-428-2016, a la ciudadana Alejandra Maya, en su carácter de Asistente Administrativo de la Institución antes mencionada, con motivo de la demanda de Acción de Nulidad Civil, interpuesto por el ciudadano Héctor Rafael Palencia, contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI). En consecuencia consigna al Tribunal oficio de notificación debidamente sellado y firmado, el cual riela al folio 50.-
Que en fecha 19 de octubre de 2016 (Folios 51), el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado, en fecha 18/10/2016, a la sede de la Fiscalía Superior del Estado Bolívar, ubicada en la Avenida 17 de Diciembre, de esta Ciudad y haber notificado y entregado el oficio con el Nº 1023-427-2016, a la ciudadana Erika Torres, en su carácter de Secretaria de la Institución antes mencionada, con motivo de la demanda de Acción de Nulidad Civil, interpuesto por el ciudadano Héctor Rafael Palencia, contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI). En consecuencia consigna al Tribunal oficio de notificación debidamente sellado y firmado, el cual riela al folio 52.-
Que en fecha 26 de octubre de 2016 (folio 53), se recibió oficio Nº 2260-520, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, donde comunican que revisado como ha sido el Libro de Causa llevado por ese Tribunal No aparece ninguna demanda de Desalojo de Vivienda en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº 5.273.246.
Que en fecha 24 de octubre de 2016 (folio 54), se recibió oficio Nº 3660-478-2016, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, donde comunican que por ese Tribunal No existe ninguna demanda de Desalojo de Vivienda en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº 5.273.246.
Que en fecha 29 de noviembre de 2016 (folio 56), se recibió diligencia de la Oficina URDD Civil, presentada por el ciudadano RICARDO BERNAL LIZARDI, quien actúa en su carácter de Sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, donde manifiesta que de una revisión minuciosa de la presente causa, observa que fue librado Oficio Nº 1023-428-2016 al Procurador General del Estado Bolívar, que existe un error, tomando en consideración que a quien debe notificarse es a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que muy respetuosamente solicita se subsane a los fines de dar continuidad al presente proceso, tal y como fuere ordenado al momento de la admisión de la acción de nulidad a la cual se ha hecho mención.
Que en fecha 02 de diciembre de 2016 (folio 60), se dicto auto vista la diligencia de fecha 29/11/2016, presentada por RICARDO BERNAL LIZARDI, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-16.914.525, inscrito bajo el IPSA Nº 131.609, actuando en su carácter de abogado Sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, de conformidad a lo antes expuesto este Tribunal deja sin efecto el oficio Nº 1023-428-2016, de fecha 28 de septiembre de 201, dirigido al Procurador General del Estado Bolívar e inserto al folio cuarenta y uno (41) y ordena librar nuevamente oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como fue ordenado en la admisión de la demanda.
Que en esa misma fecha se libro oficio Nº 1023-541-2016, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, tal como fue ordenado en la admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Que en fecha 7 de marzo de 2017 (folio 63), se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora debidamente identificada en autos, donde solicita se le designe como Correo Especial a los efectos de entregar en la Ciudad de Caracas, la notificación del Procurador de la República Bolivariana de Venezuela, con motivo de la Acción de Nulidad y Suspensión de Efectos interpuesta ante este Tribunal.
Que en fecha 09 de marzo de 2017 (Folio 64), que mediante auto en respuesta a la diligencia de fecha 7 de marzo de 2017, presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente acreditada en autos. En consecuencia, este Tribunal acordó y designo a la ciudadana MILENA RIVERO, plenamente identificada en autos, como Correo Especial, a los fines de hacer entrega del Oficio Nº 1023-541-2016, dirigido al procurador General de la República en Caracas, una vez entregado el correspondiente oficio siendo firmado y sellado por el funcionario adscrito a tal institución, se insta al designado como Correo Especial a devolver el recibido mediante diligencia a este Tribunal, a los fines de surtir los efectos legales consiguientes.
Que en fecha 9 de marzo de 2017, (Folios 66 al 78), donde mediante diligencia de la recibida por la U.R.D.D. Civil, consignan Comisión librada al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y remiten constante de once (11) folios útiles, comisión librada motivado por la notificación al Representante de la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar, con motivo del juicio de NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, incoado por el ciudadano HECTOR RAFAEL PALENCIA.
Que dicha comisión librada en fecha 29 de septiembre de 2016 y recibida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como consta de oficio Nº 1023-430-2016, dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibido en fecha 20/10/2016, debidamente sellado y firmado, y la misma fue admitida, sustanciada y devuelta debidamente cumplida, lo cual cursa a los folio 69 al 78.
Que en fecha 5 de abril de 2017 (folio 80), se recibe diligencia de la oficina URDD Civil, presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, plenamente identificada en autos, mediante la cual manifiesta que la notificación al Procurador General de la República, en la cual se le designo como Correo especial, no pudo ser cumplida por cuanto en la sede principal de ese organismo, se negaron a recibir la notificación ya que debe ser designado un Tribunal en Caracas, para que por medio de un alguacil sea recibida y pasada al Procurador General de la República, anexando oficio de notificación y libelo para su remisión, lo cual cursa desde el folio 80 al 88.
Que en fecha 24 de abril de 2017 (folio 90), se recibe diligencia de la oficina URDD Civil, presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, plenamente identificada en autos, mediante la cual ratifica la remisión de notificación al ciudadano Procurador del Estado Bolívar, solicitada mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2017.
Que en fecha 26 de abril de 2017, mediante auto se contesta diligencia inserta al folio (80) y su vuelto, presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, plenamente identificada en autos, este Tribunal acuerda y ordena librar comisión a un Tribunal de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación al Procurador General de la República. Líbrese oficio.-
Que en fecha 26 de abril de 2017 folio 92 al 95, este Tribunal de acuerdo a lo ordenado mediante auto que antecede, se libra comisión a Tribunal de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la práctica de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Y que una vez cumplida sea devuelta con sus resultas. Así mismo fueron librados oficios Nº1023-155-2017, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Oficio Nº 1023-211-2017, dirigido al Juez del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas y Oficio Nº 1023-212-2017, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Que en fecha 14 de agosto de 2017 (folio 96 al 97), se recibió diligencia de la oficina U. R. D. D. Civil, presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, donde solicita expedir copias certificadas de la totalidad del Presente expediente.
Que en fecha 14 de agosto de 2017 (folio 99), se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, mediante la cual solicita información al Tribunal, si se notifico al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, ya que allí se sustenta causa signada con el Nº FP02-2010-703, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, que por tanto se debe notificar a los efectos de que suspenda su sentencia, hasta tanto no se tenga resultas en la causa llevada ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 346 ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 20 de septiembre de 2017 (folio 100), este Tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas por la ciudadana MILENA RIVERO, en su carácter de apoderada de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de Código de Procedimiento Civil copias certificadas de la totalidad de la presente causa e insta a la parte a solicitar mediante escrito la suspensión de la causa ante el Tribunal que corresponde.
Que riela a partir del folio 101 al 112, resultas de Comisión del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 283-2017, debidamente cumplida.
Que en fecha 19 de octubre de 2017(folio 113), este Tribunal mediante auto vistas las actuaciones que conforman la presente causa y visto que fueron cumplidas las notificaciones, a la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (Fiscalía Superior del Estado Bolívar) excepto la notificación de la ciudadana ROSALIA DE LOURDES SALERNO DE RIZZUTO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.894.415, en su carácter de parte por ser la arrendadora de la vivienda objeto de Nulidad de Providencia Administrativa interpuesta por Hector Rafael Palencia. En consecuencia este Tribunal a los fines de dar continuidad a la causa y celeridad procesal insta al demandante de autos impulsar la notificación de la ciudadana ROSALIA DE LOURDES SALERNO DE RIZZUTO, plenamente identificada, y una vez conste en auto la ultima notificación y publicación del cartel de emplazamiento se fijara una audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Que en fecha 01 de noviembre de 2017, (folio 114), el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado, en fecha 27/10/2017, a la Urbanización Vista Hermosa, Calle Nº 02, Casa Quinta, denominada “Gladys”, Parroquia Vista Hermosa, de esta Ciudad, a los fines de notificar a la ciudadana Rosalía de Lourdes Salereno de Rizzuto, donde fui atendido por el ciudadano Demetrio Rizzuto (esposo de la ciudadana antes mencionada), quien me manifestó que la ciudadana Rosalía de Lourdes Salereno de Rizzuto, no se encontraba porque andaba para su trabajo, siendo no posible localizarle, con motivo de la demanda de Acción de Nulidad Civil, interpuesto por el ciudadano Héctor Rafael Palencia, contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI). En consecuencia consigna al Tribunal Boleta de notificación que le fuere librada, el cual riela al folio 115.-
Que en fecha 07 de noviembre de 2017 (Folio 117), se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, mediante la cual solicita se libre Cartel de Emplazamiento de acuerdo a los establecido en los artículos 223 y 344 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 13 de noviembre de 2017 (Folio 118), este Tribunal acuerda librar Cartel de emplazamiento a los fines de garantizar el derecho de la defensa de la ciudadana Rosalía Salerno de Rizzuto plenamente identificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Se libro Cartel de emplazamiento, el cual riela al folio 119.
Que en fecha 20 de noviembre de 2017 (Folio 121), se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario El Progreso, que circulo el día 17 de noviembre de 2017, el cual riela al folio 122.
Que en fecha 27 de noviembre de 2017, mediante auto este Tribunal visto que fueron cumplidas las formalidades establecidas en el auto de fecha 13 de noviembre de 2017, se fijo para el 8vo día de despacho siguiente a las 9:00 am, la audiencia de juicio conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Que en fecha 06 de diciembre de 2017, folio 124, mediante auto este Tribunal a los fines de salvaguardar los derechos de las partes se Suspende la audiencia de juicio fijada para el octavo día de despacho siguiente, a las 09:00 am. Y se ordena librar oficio a la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar, con la finalidad de que tal organismo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a la brevedad posible expediente Nº 030137999-017252, correspondiente al desalojo de la vivienda y donde se encuentra como accionante la ciudadana ROSALIA DE LOURDES SALERNO DE RIZZUTO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.894.415 y como accionado el ciudadano HECTOR RAFAEL PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.273.246. Donde una vez que conste en autos el expediente administrativo se fijara nuevamente audiencia de juicio y serán libradas boletas de notificaciones a las partes e interesados. Se libro Oficio Nº 1023-424-2017, dirigido al Coordinador Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar, con la finalidad de que tal organismo, remita a la brevedad posible expediente Nº 030137999-017252, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Que en fecha 15 de febrero de 2018 (folio 127), se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal se le nombre como Correo Especial, ante la superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Seccional Bolívar), a los efectos de llevar el Oficio Nº 1023-424-2017, de fecha 06 de diciembre de 2017, a los fines de continuar el procedimiento.
Que en fecha 20 de febrero de 2018 (folio 128), mediante auto este Tribunal acuerda y designa a la ciudadana MILENA RIVERO, plenamente identificada en autos, como correo especial ante la superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Seccional Bolívar), a los fines de que entregue Oficio Nº 1023-424-2017, de fecha 06 de diciembre de 2017, por lo que se le insta a consignar diligencia de la comunicación recibida debidamente sellada y firmada.
Que en fecha 13 de marzo (folio 129), se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, donde consigna Oficio Nº 1023-424-2017, de fecha 06 de diciembre de 2017, emitido por este Tribunal recibido por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Seccional Bolívar), en fecha 05 de marzo de 2018, recibido debidamente sellado y firmado.-
Que en fecha 9 de mayo de 2018 (folio 133), se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos constancias de pagos de cánones de arrendamiento autorizado por el SUNAVI, a su representado HECTOR PALENCIA, a los fines de que surta sus efectos legales, que cursa a los folios 134 hasta el 138.
Que en fecha 22 de mayo de 2018, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, solicita oficio de solicitud de remisión del expediente administrativo Nº 030137999-017252, a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Seccional Bolívar), a los fines de dar continuidad a la presente causa.
Que en fecha 30 de noviembre de 2018, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, ratifica su representación judicial de conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 18 de Diciembre de 2018, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, la cual solicita a este Tribunal se le designe como Correo Especial, ante la superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Seccional Bolívar), a los efectos de llevar los oficios correspondientes a la Coordinación SUNAVI (Sede Bolívar) y fiscalía General de la República (Caracas).
Que en fecha 15 de enero de 2019 (folio 145), se dicto Resolución Nº PJ0252019000008, donde este Tribunal por autoridad de la Ley declara que las Copias certificadas de la Providencia Administrativa son suficiente para continuar el proceso de la presente causa, estableció fijar por auto separado la fecha de la celebración de la audiencia de juicio, ordenando notificar a las partes de la fecha de la celebración del juicio.
Que en fecha 08 de febrero de 2019 (folio 148), Vista Resolución Nº PJ0252019000008, este Tribunal a los fines de dar celeridad procesal, ordena notificar nuevamente de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica contencioso Administrativa a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en sede Caracas, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Superior del Estado Bolívar y a la ciudadana ROSALIA DE LOURDES SALERNO DE RIZZUTO, donde una vez conste auto las notificaciones debidamente cumplidas, este Tribunal fijara por auto separado la fecha de celebración del juicio.
Que en fecha 25 de marzo de 2019 (Folio 157), se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, la cual consigna planilla de pago de arrendamiento, la cual riela al folio 158.
Que en fecha 17 de junio de 2019 (folio 159), se libra oficio Nº 1023-037-2019, dirigido a la fiscal superior del Estado bolívar en representación de la Fiscalía General de la República. Haciéndole saber que en virtud de la infructuosa solicitud del expediente administrativo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en sede Estado bolívar, mediante resolución Nº PJ0252019000008, de fecha 15/01/2019, donde declara que las Copias certificadas de la Providencia Administrativa son suficiente para continuar el proceso de la presente causa.
Que en fecha 08 de febrero de 2019, (Folio 150), se libro boleta de notificación a la ciudadana ROSALIA DE LOURDES SALERNO DE RIZZUTO, en razón de la infructuosa solicitud del expediente administrativo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en sede Estado bolívar, donde mediante resolución Nº PJ0252019000008, de fecha 15/01/2019, donde declara que las Copias certificadas de la Providencia Administrativa son suficiente para continuar el proceso de la presente causa, donde una vez conste auto las notificaciones debidamente cumplidas, este Tribunal fijara por auto separado la fecha de celebración del juicio.
Que en fecha 07 de febrero de 2018 (Folio 151), Se libro Comisión a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la práctica de las notificaciones del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) sede Caracas. De acuerdo a lo establecido en los artículos 78 y 82 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativo, y que una vez cumplida sea devuelta con sus resultas. Así mismo fueron librados oficios Nº1023-029-2019, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Oficio Nº 1023-033-2019, dirigido al Juez del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas y Oficio Nº 1023-036-2017, dirigido Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) sede Caracas, los cuales cursan a los folios 152 al 154.
Que en fecha 25 de marzo de 2019 (folio 156), se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, mediante la cual consigna planilla correspondiente al periodo 01/2016, la cual riela al folio 158.
Que en fecha 17 de junio de 2019 (folio 160), se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, mediante la cual señala que visto el oficio Nº 1023-037-2019, de fecha 08 de febrero de 2019, solicitando sea remitido por valija interna, para efectos legales consiguientes.
Que en fecha 19 de junio de 2019 folio 161, mediante auto y vista la diligencia que antecede, se insta a la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, donde la insta a impulsar las notificaciones libradas con fecha 08/02/2019, correspondiente a la ciudadana ROSALIA DE LOURDES SALERNO DE RIZZUTO y al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO BOLIVAR, ambos con domicilio en esta ciudad, a través del alguacil de este despacho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 05 de agosto de 2019 folio (162), el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado, en fecha 29/07/2019 y 31/07/2019, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) a la Urbanización Vista Hermosa, Carrera 06, casa quinta “Enzo y Mela” de esta Ciudad y siendo imposible localizar a la ciudadana ROSALIA DE LOURDES SALERNO DE RIZZUTO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.894.415 , con motivo de la demanda de Acción de Nulidad Civil, interpuesto por el ciudadano Héctor Rafael Palencia, contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI). En consecuencia consigna al Tribunal boleta de notificación sin firma y copia certificada e la Resolución PJ025201900008, de fecha 15/01/2019, lo cuales rielan a los folios 163 al 166.-
Que en fecha 09 de agosto de 2019 (folio 167), el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado, en fecha 07/08/2019, a la Sede de la Fiscalía Superior, ubicada en la Av. 17 de diciembre, de esta Ciudad, y haber notificado a la ciudadana Erika Torres, en su carácter de fiscal auxiliar del Ministerio Publico, con motivo de la demanda de Acción de Nulidad Civil, interpuesto por el ciudadano Héctor Rafael Palencia, contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI). En consecuencia consigna al Tribunal Oficio de notificación que le fuere librada, sellado y firmado, el cual riela al folio 168.-
Que en fecha 17 de septiembre de 2019 (folio 170), se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, mediante la cual solicita se libre Cartel de Emplazamiento de acuerdo a lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 23 de septiembre de 2019 (Folio 171), este Tribunal acuerda librar Cartel de emplazamiento a los fines de garantizar el derecho de la defensa de la ciudadana Rosalía Salerno de Rizzuto plenamente identificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libro Cartel de emplazamiento, el cual riela al folio 172.
Que en fecha 10 de octubre de 2019 (Folio 173), se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario El Progreso, que circulo el día 08 de octubre de 2019, el cual riela al folio 175.
Que en fecha 04 de noviembre de 2019 Folio 177, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, mediante la cual visto que se ha agotado el tiempo estipulado para la comparecencia de la ciudadana ROSALIA DE LOURDES SALERNO DE RIZZUTO, solicita se fije fecha para la Audiencia de Juicio.
Que fecha 26 de noviembre de 2019 folio 178, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, donde ratifica solicitud hecha en fecha 04 de noviembre de 2019, a los fines de que se fije Audiencia de juicio en la presente causa.
Que en fecha 29 de enero de 2020 Folio 180, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, donde solicita abocamiento en la presente causa de acuerdo a los establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 30 de enero de 2020 folio 183, este Tribunal en virtud de la designación de la ciudadana Jennifer Anziani Salazar, como Jueza Suplente de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 07 de enero de 2020, por comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa, haciendo saber que se le dará continuidad una vez transcurrido un lapso de DIEZ DIAS DE DESPACHO, artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, reanudando la causa en el mismo estado que se encuentra.-
Que en fecha 27 de febrero de 2020 Folio 184, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, donde solicita la fijación de la Audiencia de Juicio, vista la reincorporación del ciudadano Juez Abogado Orlando Torres Abache, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 03 de noviembre de 2020 Folio 186, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, donde solicita que las citaciones de comparecencia destinadas a las instituciones correspondientes, se le realice por valija interna y que se le deje sin efecto su solicitud como Correo Especial del Ciudadano HECTOR RAFAEL PALENCIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 227 y 345 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 05 de marzo de 2020 Folio 188 se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, donde solicita se designe al Ciudadano HECTOR RAFAEL PALENCIA, como Correo Especial, para consignar ante el Tribunal de Caracas, el oficio de notificación remitido por el Tribunal Segundo de Municipio a la mencionada Superintendencia.
Que en fecha 05 de marzo de 2020 Folio 190, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, solicita se postergue la fecha de juicio para el día 24 de marzo de 2020, a las 10:00 am, por las razones de que hay que notificar a SUNAVI, la cual no se encuentra operativa, en el Estado Bolívar.
Que en fecha 11 de marzo de 2020 Folio 192, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el tribunal Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 0061-20, donde remite resultas de comisión constante de 01 folio y doce (12) anexos.
Que en fecha 18 de Noviembre de 2020 folio 210, mediante auto este Tribunal que la presente causa seguirá curso legal correspondiente en el estado en que se encuentra, de conformidad con los artículos 26. 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así mismo deja sin efecto el nombramiento del Ciudadano HECTOR RAFAEL PALENCIA, y anulan los oficios Nº 1023-044-2020, de fecha 09-03-2020, Nº 1023-045-2020, 1023-046-2020, 1023-047-2020, de fecha 10/03/2020.
Que en fecha 16 de marzo de 2021, Folio 211, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, mediante la cual solicita se libre citación y notificaciones de las instituciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en los artículos 233 en su último aparte y 174 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 25 de noviembre de 2021, Folio 212, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, mediante la cual solicita se le fije fecha y hora para la revisión del expediente.-
Que en fecha 30 de noviembre de 2021, Folio 213, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, mediante la cual solicita mediante la cual solicita se libre citación y notificaciones de las instituciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en los artículos 233 en su último aparte y 174 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 12 de enero de 2023, Folio 214 y 215, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, mediante la cual solicita mediante la cual solicita se libre citación y notificaciones de las instituciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en los artículos 233 en su último aparte y 174 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 18 de abril de 2023, Folios 216 al 220, cursan folios Nros. 1023-101-2023, dirigido al fiscal superior del Ministerio Publico, Nº 1023-102-2023, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Nº 1023-103-2023, dirigido al Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Nº1023-104-2023 dirigido a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) con sede en el Área Metropolitana de Caracas, Haciéndole saber que en virtud de la infructuosa solicitud del expediente administrativo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en sede Estado bolívar, mediante resolución Nº PJ0252019000008, de fecha 15/01/2019, donde declara que las Copias certificadas de la Providencia Administrativa son suficiente para continuar el proceso de la presente causa.
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente Acción de Nulidad de Providencia Admistrativa incoada por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR RAFAEL PALENCIA, el cual fue admitido en fecha 26 de septiembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 18 de abril de 2023, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente corresponda al Juez o Jueza, tal y como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.”
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 18 de abril de 2023, oportunidad en la cual este Tribunal libro oficios a las instituciones correspondientes sobre la presente Acción de Nulidad de Providencia Administrativa, donde ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (01 año y 01 mes), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido más de un (01) año, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa ,y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por ACCION DE NULIDAD DE PROVIDENCIA, interpuesta por la ciudadana MILENA RIVERO, debidamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR RAFAEL PALENCIA contra Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) con sede en el Área Metropolitana de Caracas, plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las nueve y veintinueve minutos de la mañana (09:29 a.m).Conste.-

La Secretaria,

Juhanny Freites
Asistente/Astrid.-