Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CESAR ENRIQUE PARRA SOSA Y JOHANNA MARIAEUGENIA GUARECUCO PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.629.222 y V-13.505.112, respectivamente, en fecha 18 de Abril del 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren , del Estado Lara, anotado bajo el Nº41, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2008. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia ce.....