REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000188
SOLICITANTES: ARANTXA DANIELA MONTILVA LOPEZ Y MACKOLL JOSE MARIN GONCALVES., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.688.481 y V-24.305.746, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO ROO CASTEJON, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N°277.632.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 19/03/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ARANTXA DANIELA MONTILVA LOPEZ Y MACKOLL JOSE MARIN GONCALVES, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Enero del 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 10, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle 33 entre carreras 17 y 28, Barquisimeto, Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 19/03/2018, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.16, 17).
En fecha 27/05/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.18, 19).
En fecha 24/04/2018, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Del fin favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.20).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ARANTXA DANIELA MONTILVA LOPEZ Y MACKOLL JOSE MARIN GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.688.481 y V-24.305.746, respectivamente, en fecha 20 de Enero del 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren , del Estado Lara, anotado bajo el Nº 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2017. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al (21) día del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez
LA JUEZA SUPLENTE,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ANAIS TORREALBA YEPEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2018-000188, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto al 21, día del mes de Mayo del 2018. Años: 207º y 159º.-
La Secretaria Suplente
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