DISPOSITIVA:
Este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en con cordada relación con el artículo 234 y 373 del C.O.P.P, se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del SOLDADO LEONEL ANTONIO CASTILLO AMAYA, titular de c.i. Nº V-22.198.572, por la presunta comisión del delito militar de ESPIONAJE previsto y sancionado en el articulo 471 numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 44, 49, 257 y 261 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 13, 234, 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 en lo que respecta al peligro de fuga, 238 numeral 2 y 373, todos de.....