este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, intentada por la ciudadana ANGELA MILEXA ESCALONA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-9.607.026, en contra de los ciudadanos: JORGE LUÍS REA YAJURE y CANDIDA ELIMAR CHAVIEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Números. V-13.921.158 y V-14.003.352, respectivamente y de este domicilio.- En consecuencia, se declara resuelto el contrato de opción de compra venta celebrado en fecha 17 de Enero del 2.013, entre los ciudadanos JORGE LUÍS REA YAJURE, CANDIDA ELIMAR CHAVIEL y ANGELA MILEXA ESCALONA HERNANDEZ, anteriormente id.....