DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ DIAZ, debidamente asistido por el ABG. JOSE MIGUEL SALAZAR MENDEZ, por cuanto la acción de amparo no fue realizada con el mecanismo correspondiente, por cuanto el mismo no debió de interponer Amparo Constitucional contra la ABG. ALCIDA CORDERO, Juez Quinta de Control de Puerto Ordaz y a los ciudadanos ABG. JONATHAN ALEJANDRO RODRIGUEZ y ABG. MIGUEL ANGEL MEDINA, Fiscales del Ministerio Publico de la Fiscalía Trigésima con Competencia Nacional y la Fiscalía Cuarta Penal, ante un Tribunal de Juicio Laboral, ya que dicho tribunal no es competente para conocer del mismo; dicha solicitud debió de se.....