Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º y 300 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y CONSECUENCIALMENTE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO CESAR CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.682.399, por la presunta comisión del delito militar de Uso Indebido de Uniformes e Insignias Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 1, 10, 107 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a la decisión antes señala.....