DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa dispuesta en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa dispuesta en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 78 eiusdem. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por: DESALOJO, intentada por el ciudadano: JOSE ULICES CASTILLO LEAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.788.172 y de este domicilio, representado por la Abogada en ejercicio FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.462, en contra del ciudadano: ROBERTO TIDDIA SPATAFORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.425.395. En co.....