DECLARO: PRIMERO: LA NULIDAD a petición de partes de la sentencia dictada en fecha diecisiete de julio de dos mil siete, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante la cual condenó a los ciudadanos JHOFER MANUEL JACANAMIJOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.391.690, a cumplir la pena de siete (07) años, once (11) meses, siete (07) días y doce (12) horas de presidio por la comisión de los delitos de ATAQUE AL CENTINELA, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 389, numeral 2, ejusdem; y cómplice del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en el artículo 389, numeral 2, ibidem, más las penas accesorias previst.....