Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA  la medida  de privación judicial preventiva de libertad al imputado JHONNY ANTONIO PALENCIA CAÑIZALEZ, plenamente identificados en autos,  y la SUSTITUYE por la  medida  cautelar  sustitutiva de libertad,  prevista  en el artículo 256  numeral 8 del Código Adjetivo Penal,  en consecuencia,  deberá el imputado presentar, dos fiadores que acrediten cada uno, capacidad económica de 50 unidades tributarias, carta de buena conducta, constancia de residencia, documentos que deberán ser emitidos por la primera autoridad civil del sitio donde residan; los últimos tres recibos de pago o en su defecto, Balance personal actualizado y auditado y las tres últimas declaraciones de impuestos. Una vez consignados y verifica.....