este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el FRAUDE PROCESAL denunciado por la ciudadana AMÉRICA COROMOTO GRANADILLO ESCALONA Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad No V-12.592.118, de este domicilio contra los ciudadanos ROSA ISABEL SOTO SOTO y EDGAR JOSE SOTO, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos V-16.238.084 y V-10.122.077, respectivamente y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se declara la nulidad del asiento registral n°3 del documento 357.2018.2.221 de fecha 29/05/2018, folio 6 del tomo 5 del protocolo de transcripción del 2018 concerniente al título supletorio presentado por ROSA ISABEL SOTO SOTO ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco, así como también las actuaciones realizadas en.....