En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por Desalojo que han intentado las ciudadanas YRAMA COLMENAREZ DE LIMA, SORAYA COLMENARES DE LIMA Y SANDRA COLMENAREZ DE LIMA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-5.256.915, V-7.320.609 y V-7.320.618, respectivamente y de este domicilio contra la Sociedad Mercantil LA CASA DE LOS TECHOS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de septiembre del año 2006, bajo el N° 4, Tomo 89-A, representada por su director el ciudadano JESUS MARIA COLMENAREZ SAYEK, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.418.994 y de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la natur.....