Se DECLARÓ: REPONER LA CAUSA al estado de que este Juzgado se pronuncie en cuanto a la admisión o inadmisión de la presente demanda, dejándose sin efecto todo lo actuado desde el 11/02/2016 (inclusive), hasta el día de hoy (exclusive), en consecuencia SE DECLARÓ: INADMISIBLE la demanda de PARTICION, incoada por el ciudadano GISSMIR JESUS ACOSTA OVIEDO, contra la ciudadana MERY BERDIANA MONTES DE OCA DE LUCENA, identificados en el encabezado del fallo.