este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana SILVIA GABRIELA MEDINA MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.344.992. Contra LARASALUD, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 09 de noviembre de 2005, bajo el N° 12, tomo 1214-A y domiciliada posteriormente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 05 de marzo de 2007, bajo el N° 11, tomo 19-A.