en consecuencia y a los fines de la continuación de la presente causa y de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal RATIFICA el contenido del oficio Nro. 0763-16 de fecha 17/10/2016 y ordena oficiar nuevamente al DIARIO NUEVA PRENSA DE GUAYANA, a los fines de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible, sobre las dos (02) publicaciones realizadas para el acto de remate celebrado en fecha 02 de diciembre de 2011, publicación que tuvo lugar en fecha 28 de noviembre del año 2011 por la referida ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO PORTUGUÉS VENEZOLANO DE GUAYANA en su diario, instándose a la parte demandada promovente de la prueba en cualesquiera de sus representantes legales, impulsar la misma para garantizar el equilibrio procesal y debido proceso que debe imperar en el presente juicio de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional. Líbrese el oficio respectivo.