En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano FRANCISCO RAMON PEREZ, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2017, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida en fecha 19 de Diciembre de 2016, en el juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, seguido por el ciudadano FRANCISCO RAMON PEREZ, en contra de la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN HAREWOOD ORTEGA .- Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudencias citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del C.....