DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano Sargento Primero MANUEL ALBERTO SÁNCHEZ DADURE, titular de la cédula de identidad No. V-15.086.874, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo culpable y responsable penalmente como autor del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, en concordada relación a lo previsto en el artículo 527, ordinal primero, y sancionado en el artículo 528, estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar. Del mismo modo, se imponen al referido acusado las penas accesorias establecidas en los numerales: 1, 2 y 3 del artículo 407 del precitado Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separaci.....