Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano JUAN MANUEL BOTANA SUAREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-5.591.501, quien aduce actuar en su condición de apoderado de la ciudadana CARMEN SUAREZ DE BOTANA, española, mayor de edad, casada, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-E-506-497, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio, CARLOS L. ARMAS. L. Inpreabogado N° 58.641 por ser contraria a derecho conforme a los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil 3 y 4 de la Ley de Abogados la Jurisprudencia up- supra y los artículos 341, 895, 899, 936 Ibídem. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.....