REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: KP02-S-2014-007848
Por cuanto en fecha 16 de Septiembre del 2014 (fol. 02), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y copia de la cédula de identidad. Asimismo, deberían especificar mediante diligencia la cualidad jurídica del terreno y de ser privado tenía que consignar copias certificadas del título de propiedad y autorización del dueño del terreno. En fecha 20 de Noviembre del 2014 se ratificó el contenido del auto de fecha 16-09-2014 antes referido y este Juzgado volvió a ratificar en fecha 25 de Marzo del 2015, ésta vez otorgándosele un lapso de 15 días de despacho siguientes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 1920 y en concordancia con el 1924 del Código Civil. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que los solicitantes cumplieran con lo exigido sin que a la presente fecha conste en autos ni la aclaratoria ni la consignación requerida por este Tribunal y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en los autos de fechas: 16/09/2014; 20/11/2014 y 25/03/2015, respectivamente, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, presentada por la ciudadana YOMAIRA COROMOTO SUÁREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 9.611.651, asistida por la Abogado Lisbeth Mejía, Inpreabogado N° 153.000, en virtud del incumplimiento a lo exigido en los autos de fechas: /09/2014; 20/11/2014 y 25/03/2015, respectivamente. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTIÚN (21) DIAS DE ABRIL DE 2015. Años: 205° y 156°.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno



MJV/RSM/mcp.-