Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el artículo 208 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativa al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados NÉSTOR CONTRERAS SALAZAR y RAMÓN SOLORZANO, titulares de la cédulas de identidad Nº V-2.993.879 y V-8.595.933, en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.343 y 143.020, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano MANUEL ARGENIS SILVA CORREA, plenamente identificado al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el Artículo 346 numeral 8 del Código de Procedimi.....