REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 21 de abril de 2015
204º y 156º


Siendo la oportunidad procesal que señala el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que el Tribunal, mediante auto razonado, haga la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA sigue el ciudadano LUIS EDUIARDO MÉNDEZ GARCÍA contra la ciudadana PETRA MUÑOZ FUENTES, suficientemente identificada en autos, el Tribunal, observa:

PRIMERO: En el libelo de demanda de fecha 17/09/2014, la parte actora, alegó los siguientes hechos:

• Que el día miércoles primero de mayo de 2013, su defendido subió a la Laguneta de la Montaña, con la intención de ver un lote de terreno de catorce mil ochocientos treinta y tres metros con ocho decímetros cuadrados (14.833,08 Mts2), que ofrecía el señor Héctor Noe Guillen Vielma.
• Que cuatro días después, se reunió con el señor Héctor Guillen, en el sitio donde se encuentra el terreno, para saber cuáles eran los linderos completos y ese mismo día vieron otra parte del terreno el cual es una pendiente y en parte semi-plano en la parte de arriba.
• Que conocieron a uno de los vecinos que tienen, el señor Julián Maizo, el cual no tuvo inconveniente y se mostró a favor de la compra, ofreciéndose para permitirles colocar una toma de agua en el tubo central cerca de su casa y poniéndose a la orden para lo que fuera necesario.
• Que su defendido preguntó ese día por una casa a medio terminar que está colindando con su terreno y dijo que era de un señor taxista de los Teques, al cual él le había vendido parte del terreno de su propiedad y estaba en proceso de terminar su vivienda.
• Que su defendido concluyó que comprarían el terreno el cual le pareció para realizar trabajo en su Fundación y para el proyecto que tiene de una casa de abrigo para varones menores de edad (anexa Proyecto) marcadas con letras “F, G, H”.
• Que hablaron con algunos directivos del Consejo Comunal, con algunos vecinos de la zona y los dueños anteriores al señor Héctor Guillen, para darse a conocer como los futuros dueños del terreno. Anexo marcado “I”, copia de carta de aceptación del consejo comunal Las Lajas, de la Parroquia San Pedro
• Que el día 17 de mayo de 2013, firmaron el documento de compra venta por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó registrado bajo el número 2013 992, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 229.13.3.4.1, correspondiente al Libro del folio Real del año 2008. Conformes todas las partes.
• Que en fecha 23 de mayo de 2013, su defendido subió al terreno que les pertenece con varias personas de la fundación a desmalezar el terreno, hablaron con algunos directivos de Odebrecht, los cuales le hicieron el contacto con el despacho del Ministerio de Infraestructura, al cual deberían llevar unas fotos del terreno para mostrar lo que anhelan hacer y que el Estado les ayudara de alguna manera a través de esta empresa.
• Que durante la limpieza conocieron al dueño de la casa a medio terminar que lindera con su terreno quien se mostró a favor de lo que hacen sin ningún comentario que detuviera o hiciera retroceder el negocio.
• Que en la limpieza del terreno cortaron lo que les pareció maleza, sin tocar los árboles que conocen como frutales de mango y otros allí existentes y sin advertir por desconocimiento en la materia estaban cortando también algunas matas de café, todo esto dentro de los linderos del terreno que compraron y con el testimonio de señor Héctor Guillen, de que la vegetación existente pertenecía al terreno anteriormente en venta.
• Que un mes después de la limpieza que hicieron en el terreno, fueron citados para comparecer por ante el despacho del Juez de Paz de San Pedro de los Altos; enterándose en esa oportunidad que había una señora mayor denunciándolos, molesta porque les cortaron las matas de café que había sembrado en el terreno.
• Que acordaron darle una indemnización (mal calificada como Donación) por parte del Juez de Paz por la suma de 10.000,00 Bolívares Fuertes a la señora PETRA MUÑOZ FUENTES, suma que ella misma pidió, por las matas que cortaron. En fecha 20 de junio de 2013, en el despacho de Juez de Paz de San Pedro de los Altos, se le hizo entrega a la señora PETRA MUÑOZ FUENTES la cantidad de Bs. F 10.000,00, de lo cual quedó una acta firmada por las partes y sellada por el Juez de Paz. Anexo marcado “J”.
• Que motivado a que estaban terminando de Registrar la Fundación por ante el Consejo de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la casa de abrigo que lleva por nombre Casa Hogar Campamento Linaje Real y otras diligencias correspondientes, no habían subido al terreno y por carecer de las finanzas necesarias, desistieron por el momento de cercar el terreno con los linderos existentes y levantados según datum Regven.
• Que en el mes de enero de 2014, fue una comisión a ver el terreno y encontraron el mismo limpio, en las mejores condiciones y ahora con nuevos vecinos que decían ser familia de la señora PETRA MUÑOZ FUENTES, los cuales mostraron su descontento porque a su parecer les pertenecía a causa de que la abuela, señora PETRA MUÑOZ FUENTES, había sembrado en el terreno unas matas y lo labraba desde hacía 53 años aproximadamente.
• Que al día siguiente, se reunió con estos nuevos vecinos que según ellos habían comprado una parte del terreno que pertenece al señor Julián Maizo y otra parte de terreno junto con una bienhechuría a medio terminar, y que a estos les mostró los documentos de compra del terreno y el acta de acuerdo con la señora PETRA MUÑOZ, para darles entender que el terreno le pertenece legalmente a la Fundación que representa su defendido.
• Que se dirigió al puesto de control número 56 de la Guardia Nacional, ubicado en las cercanías y denunció, alegando que las personas en cuestión son unos invasores. En el puesto le informaron que debía hacer la denuncia por ante el Comandante del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana, llegándose a un acuerdo que el día siguiente una comisión de la Guardia Nacional iría al terreno para verificar lo que sucedía.
• Que dos días después fue citado por el Juez de Paz de San Pedro de los Altos, José Gregorio Padrón. Ver anexo “M”
• Que se efectuó una reunión con mediación del Juez de Paz estando presentes la ciudadana PETRA MUÑOZ FUENTES, y otras dos personas que le acompañaban y dos personas de la Fundación.
• Que presentaron la documentación requerida y legal de la compra y su verdad, de que varias veces antes de comprar el terreno, nadie se acercó, ni se opuso a la compra, ni siquiera el señor Julián Maizo y el señor taxista dueño en ese entonces de la casa a medio terminar que lindera con el terreno, quienes eran los vecinos mas cercanos y también vecinos de la señora PETRA MUÑOZ, para advertirle de una siembra en el lugar hecha por otra persona.
• Que mostraron el acta que en ese mismo despacho y durante la gestión del mismo Juez de Paz, se había levantado como acuerdo por el pago que el año anterior se le había hecho a la señora PETRA MUÑOZ FUENTES, también presentaron un documento de fecha de 2008, cuando el Consejo Comunal de la Zona, reconoce que el terreno le pertenecía al señor Héctor Guillen, en los linderos establecidos en los documentos planos y en el terreno mismo, el cual les vendió.
• Que no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, ya que la señora PETRA MUÑOZ, alegaba que el terreno que compró la Fundación legalmente era de ella, el Juez de Paz, citó nuevamente para la siguiente semana, comprometiéndose en citar también al señor Héctor Guillen, antiguo dueño del terreno y a los representantes de la familia Quintero, quienes fueron dueños antes del señor Héctor Guillen, ya que a juicio del Juez de Paz, la PETRA MUÑOZ FUENTES, era pisataria en la zona.
• Que la primera reunión fue postergada para una semana después, en vista de que ellos no asistieron y tampoco a la segunda reunión.
• Que en esos mismo días hubo una reunión con el Consejo Comunal de Las Lajas, el cual se encontraban reiniciando nuevamente las labores de consejo comunal, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley y presentar ante ellos el proyecto; allí también presentaron también todos los detalles de la compra del terreno y la situación incómoda que tienen con la señora PETRA MUÑOZ FUENTES.
• Que fue al puesto de control de la Guardia Nacional, donde se le informó que debían ir al terreno con un Guardia para llevar una citación a una reunión en el puesto de control Nº 56 de la Guardia Nacional, para que las partes mostraran la documentación que tenían del terreno, en vista de su denuncia de invasión.
• Que fue con un directivo de la fundación y la documentación legal y lo único que ellos presentaron fue una constancia de haber ido ese mismo día a la oficina del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la calle vía el paso, para tramitar una carta agraria y su testimonio de haber solicitado la defensa de un abogado ante la Defensa Pública en Materia Agraria, ese mismo día.
• Que llama la atención y de tomar consideración, el hecho de que ellos no hayan tramitado los debidos documentos que le darían la autoridad, ante cualquier persona o ente publico o privado en el futuro, de reclamar su derecho pisatario sobre el terreno, si no hasta después de 53 años de estar la abuela sembrando la zona, según ellos, el mismo día donde debían comparecer ante los representantes de la ley de la zona para mostrar si en realidad eran dueños o no como ellos decían.
• Que por medio de la Defensa Pública se acordó inspección técnica que Anexa Informe Nº 153-14, marcado con Letra “N”, por parte del Ingeniero Agrónomo Jesús Reyes, que se practicó en fecha 02-04-2014.
• Que esperando notificación de la Defensa Pública Primera Agraria, fueron a revisar el terreno y constataron que habían otras matas sembradas recientemente en la zona y que los linderos habían sido movidos de lugar y otros removidos por completo.
• Que una vez que llegó la notificación de la Defensa Pública Primera Agraria, para reunirse con la señora PETRA MUÑOZ, asistieron con la Dra. Regina Laya como Defensora Pública Segunda Auxiliar, proponiendo una forma de salida al problema
• Que propusieron cederle a la señora PETRA MUÑOZ una parte del terreno semi plano que se encuentra en el topo del terreno, siendo que en meses anteriores en conversación con el representante de la familia, había pedido en negocio, favoreciéndola de alguna manera al darle papeles legales de esa parte del terreno y que ella fuera propietaria legal al igual que sus defendidos; no llegándose a ningún acuerdo, aunque acordaron trasladarse con el Ingeniero Jesús Reyes y con la Dra. Regina Laya, al sitio para determinar el metraje del terreno que cederían para evitar problemas futuros.
• Que en fecha 11 de abril de 2014, se reunieron en el terreno y no se acordó nada, pues la señora PETRA MUÑOZ, manifestó que quiere todo el terreno plano.
• Que en la reunión en el lote constataron con el Ingeniero Jesús Reyes, que los linderos había sido movidos de lugar y habían plantas de nueva data, y que al preguntarles a los familiares de la señora PETRA MUÑOZ, estos dijeron que el INTI había ido a medir y fueron ellos los que movieron los puntos; dirigiéndose entonces al INTI para preguntar por ese movimiento de linderos y ellos desmintieron la versión de estas personas diciendo que ellos no habían subido a la zona aún.
• Que posteriormente se comunican con el señor Héctor Guillen, para que aclarara lo que estaba pasando, pues en el caso de que la señora PETRA MUÑOZ, haya sido en realidad quien en lo anterior había sembrado las matas y permanecido en la zona durante 53 años en esa actividad y no se les comunicó nada acerca de ella, sabiendo que existía, considerarían que la venta que se hizo estaba viciada de evicción y mala fé y cambia la posibilidad de una demanda en su contra o en el mejor de los casos, que se les devolviera la cantidad que pagaron por el terreno.
• Que días después, se reunieron con el vendedor y explicó que no conocía a la señora PETRA MUÑOZ, que desde que adquirió el terreno, en el año 2008, subía cada quince días y a veces hasta dos veces por semana, para revisar el terreno y en esos cinco (05) años nunca vio ninguna actividad agrícola allí, así como tampoco vio a ninguna señora sembrando en su terreno, alegó lo mismo que al principio, cuando se estaba concretando el negocio.
• Que las matas existentes en el terreno pertenecían al terreno, el cual el vendió en el 2013, tal cual como se lo compró a los Quinteros en el año 2008.
• Que en esa misma reunión, se llamó a la señora Josefina Quintero y acordaron reunirse con ella días después,.
• Que la señora PETRA MUÑOZ, dice que tiene 53 años aproximadamente sembrando allí.
• Que si no la conocía el señor Héctor Guillen, quizás la conocían los Quinteros y la responsabilidad en el caso sería de ellos
• Que reunidos con Josefina Quintero, otra persona también familiar de los Quinteros y con el señor Héctor Guillen y su esposa, plantearon lo que estaba pasando.
• Que saben que el terreno legalmente les pertenece, pues tienen la tradición legal del mismo desde hace 82 años atrás, donde ven que ninguna de las ventas anteriores ha sido viciada, ni encuentran el nombre de la señora PETRA MUÑOZ, o algunos de sus hijos; que lo que ellos quieren es adueñarse del terreno y que ellos ya han vendido varios terrenos de su propiedad y que están en trámites de ceder cartas legales de propiedad aquellos vecinos que saben que son pisatarios en la zona y que han hecho vida en parte en los terrenos que les pertenecen, pero que dentro de estos no se encuentra la señora PETRA MUÑOZ, pues su casa o trabajo no se encuentra dentro de los linderos, de lo que fue considerado propiedad de los Quinteros.
• Que su defendido se encuentra frustrado en sus buenas intenciones de poner en marcha un necesario, útil y loable proyecto, abalado por el Estado, llamada Casa Hogar Campamento Linaje Real.
• Que en virtud que la demandada señora PETRA MUÑOZ, detenta la cosa por ocupación, está negada a cualquier acuerdo conciliatorio, es que se ven forzados a acudir a la Instancia Judicial y demandar como en efecto lo hacen por Acción Reivindicatoria.

SEGUNDO: En la oportunidad de la contestación de la demanda, que tuvo lugar el día 23 de febrero de 2015, el abogado EDGARDO JOSÉ YÉPEZ RODRÍGUEZ, Defensor Público Agrario del Estado Miranda, alegó lo siguiente:

• Que la ciudadana PETRA MUÑOZ FUENTES, tiene toda su vida en el sector Las Lajas, de Laguneta de la Montaña, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y viene sembrando y asistiendo sus cultivos desde hace mas de cincuenta y cuatro (54) años, en el lote de terreno que hoy se pretende reivindicar, donde tiene frutales y sobre todo un corte de café al cual su defendida da asistencia regularmente.
• Que su defendida manifiesta que el terreno en cuestión a su entender, era propiedad de un fallecido ciudadano de apellido CASTRO PINTO y de su esposa ROSALINA DE CASTRO, quienes la autorizaron a sembrar, incluso sembraron con su defendida y su esposo ROSALIO MAIZO.
• Que su defendida tiene entendido que el terreno que era propiedad del señor HECTOR GUILLEN, es donde existe una planada que está en la parte baja de la casa del señor JULIAN MAIZO, hijo de la señora Petra Muñoz, su defendida.
• Que frente a la entrada de la Hacienda Los Guasitos, que fue el sitio donde el Consejo Comunal de la zona lo autorizó para que hiciera su paso para la planada donde presuntamente pensaba hacer su casa, pero se vio en la necesidad de parar los trabajos por haber una naciente o toma de agua en el sitio que se lo impedía, presumiéndose que decide vender por no poder cumplir su cometido, es decir pudiera haber una confusión con el área de terreno.
• Que si su defendida hubiere tenido conocimiento de que existía un dueño del terreno donde tiene sus cultivos distintos al que siempre conoció y que el mismo se estaba vendiendo, ella junto a su familia hubiere buscado comprar el mismo.
• Que cuando el demandante manifiesta que compró al ciudadano Héctor Noé Guillén Vielma, el lote de terreno donde se encuentra el área ocupada y trabajada por su defendida y que este le manifestó que las matas que allí se encuentran sembradas eran del terreno, se puede indicar que el ciudadano en cuestión adquirió la propiedad del mismo en el año 2008, tal como lo expresan en la narración de los hechos en la presente demanda.
• Que para esa fecha las matas estaban ahí, incluso en el libelo se menciona a la familia Quintero, quienes presuntamente eran los propietarios antes que el ciudadano Héctor Noé Guillén Vielma y estos se limitaron a decir que ellos eran los propietarios durante ochenta y tantos años, mas no dicen que las matas las sembraron ellos.
• Que las matas que están sembradas en el terreno fueron sembradas por su defendida, situación que no saben porque no fue aclarada por el vendedor a los representantes de la Fundación.
• Que imagina que por la premura de vender el terreno, el referido terreno no está cercado, esto podría ocasionar, la confusión de la ubicación y lo allí sembrado pertenece a su defendida.
• Que si bien no es propietaria del lote de terreno, es la persona que lo ha venido poseyendo pacíficamente durante estos últimos 54 años, igualmente es cierto que su defendida es una persona mayor, tiene setenta y nueve años de edad, pero las matas en su mayoría tienen una data de siembra de muchos años,.
• Que últimamente solo presta asistencia a los frutales sobre todo al café y para la siembra de las matas de reciente a contado con la ayuda de su hijo.
• Que la señora PETRA MUÑOZ FUENTES, habita y ha habitado siempre en una casa aledaña al terreno situada a unos cincuenta (50) metros aproximados del terreno que tiene sembrado y están super trillados los caminos por donde siempre ha subido mi defendida a realizar su labor en el terreno, lo que se contradice con lo alegado en la demanda de que tiene que subir por una zona escabrosa como 100 o 150 metros, y haciendo énfasis en la edad como para tratar de hacer ver que no existe una posesión con trabajo por parte de su defendida.
• Que en cuanto al corte de las matas de café por un presunto accidente y al pago de diez mil bolívares por parte de la Fundación Linaje Real, el cual se quiso hacer ver como una donación a favor de su defendida, situación nada clara para su defendida por que una mata de café es ampliamente conocida, cuando se hizo el reconocimiento del daño con el pago, así fue entendido por su defendida y por eso lo aceptó, el cual se realizó ante el Juez de Paz, incluso colocó sus huellas en el recibo por que la misma no sabe leer, ni escribir, es analfabeta, incluso el recibo establece como que le están haciendo una donación y de varias matas frutales que ella había sembrado en el terreno de la Fundación, el cual está muy mal redactado.
• Que la ciudadana PETRA MUÑOZ FUENTES, acude a la Defensa Pública por que fue remitida verbalmente por el Juez de Paz y fue su persona una vez escuchada su versión y aperturado el expediente, que la remite verbalmente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), para buscar protección mediante el otorgamiento de una Declaratoria de Garantía de Permanencia,
• Que a su defendida la cual le fue otorgada en Reunión de Directorio EXT235-14 de fecha 02 de diciembre de 2014, del cual acompaña simple marcad “D”, Declaratoria de Garantía de Permanencia,
• Que ciertamente hubo un ofrecimiento en una reunión efectuada en la defensa pública pero al momento de realizarlo en campo querían darle una parte bastante inclinada donde perdía todas sus plantas, lo que su defendida rechazó por considerar que le desmejoraba su condición, no son dos días de posesión, son cincuenta y cuatro (54) años, donde ha poseído pacíficamente, en forma continua, ininterrumpida, pública y con ánimo de dueña, aunado al arraigo de su defendida con el terreno.
• Que no pueden aseguran que el demandante no haya comprado el terreno objeto de la controversia, pero si pueden poner en duda que esta sea el área que compró.
• Que por el tiempo transcurrido su defendida podría hacer acreedora de una titularidad por prescripción adquisitiva, por tal motivo hacen formal oposición y rechazan las pretensiones y la demanda interpuesta por el ciudadano Luís Eduardo Méndez García, en su carácter de presidente de la fundación Linaje Real.


TERCERO: Siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en fecha 17 de marzo de 2015, se hicieron presentes ambas partes, quienes expusieron:

La representación judicial de la parte demandante señaló lo siguiente:

• Su representado el ciudadano Luís Eduardo Méndez García, adquirió un lote de terreno, ubicado en el sector Las Lajas, en San Pedro de Los Altos en el Estado Miranda.
• Que en el caso cuando él va hacer el reconocimiento para la adquisición del bien inmueble, no se evidencia ninguna persona viviendo allí.
• Posteriormente cuando se formula la venta, ellos cortan por accidente un café y es allí donde se tiene conocimiento de que presuntamente estaba allí una persona que es la que hoy funge como demandada.

• Ratificó el contenido del libelo de la demanda en cuanto a los hechos de derecho y petitorio y en cuanto a los medios de pruebas documentales y testimoniales.
• Promueve que se traslade al Tribunal con el fin de dejar constancia de que están dispuestos a llegar a una mediación, a lo cual solicito al Tribunal lo conducente al fin de que se fije Audiencia de Mediación y se traslade al fundo para llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, y que ambas partes salgan beneficiadas en aras de garantizar el derecho de su defendido, quien le ha manifestado que tiene la disposición de llegar a un acuerdo, que de justicia a ambas partes.

La representación judicial de la parte demandada señaló lo siguiente:

• Ratificó lo establecido en el escrito de contestación, en cuanto a que la referida ciudadana viene poseyendo ese terreno desde hace más de 50 años.
• Que desde un principio el señor Castro Pinto y la señora Rosalina de Castro, la habían autorizado, y desde un primer momento eran ellos los que ella tenía como dueños del terreno, incluso entre ellos sembraban en el terreno.
• Que se ha venido manteniendo una posesión legítima con agrariedad, tal como se evidencia en el informe técnico que se anexó al presente expediente.
• Que ciertamente hubo un pago, por el accidente que ocurrió en un corte de café y el cual se entendió como el resarcimiento de las matas que se cortaron.
• Que existen sin embargo unos frutales y otros tipos de matas en el lote de terreno y es el arraigo que se tiene de esa persona de cincuenta (50) años en el sitio, teniéndolo como de ella.
• La Defensa Pública, mantiene lo establecido en el escrito.
• Que el señor Guillén es el que le vende a la Fundación, según el conocimiento que tenía la señora de Castro Pinto, pero aparentemente el lote que compró el señor Guillen no es ese, si no uno que está en la planada en la parte más baja al lado de la casa del hijo de la señora Petra, donde incluso el señor intentó hacer una vía de penetración, pero se consiguió con que había una naciente de agua y tuvo que paralizar donde tenía pensado construirse una vivienda y todos los trabajos, porque este fue el permiso que había hablado con la gente del consejo comunal.
• Que está de acuerdo con lo expresado por la parte actora en relación a que se podía establecer una reunión y buscar a través de una audiencia conciliatoria o que revisen en el propio terreno, buscar la salida, porque también si el terreno es del señor, también la idea de su representada no es quedarse con algo que sea ajeno, pero si de que exista justicia en relación a esa posesión tan larga que se viene ejerciendo.


CUARTO: Hechos admitidos, convenidos, contradichos, negados y rechazados por las partes:

Ninguna de las partes admitió los hechos explayados por su contraparte.
Ambas partes contradijeron, negaron y rechazaron, lo alegatos formulados por su adversaria.

En tal sentido, visto lo anterior, este Tribunal fija los hechos y límites de la Controversia de la siguiente manera:

1. Si el lote de terreno que compró la actora es el mismo que posee la ciudadana Petra Muñoz.
2. Si la venta fue efectuada por el dueño del lote o por otro ciudadano.
3. El tiempo de posesión por parte de la ciudadana Petra Muñoz del lote de terreno.
4. Si la ciudadana Petra Muñoz fue autorizada por los propietarios para realizar labores agrícolas en el lote de terreno.

QUINTO: Sentados como fueron los supuestos fácticos y de derecho planteados en esta controversia por las dos partes, le corresponde a la parte actora la comprobación de los hechos que fueron negados, rechazados y contradichos por la parte demandada tanto en la contestación de la demanda como en la audiencia preliminar; e igualmente le corresponde a la parte accionada la comprobación de sus respectivos alegaciones de hecho , ello en cumplimiento a lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil; y de igual modo, en cumplimiento del principio “Incumbit probatio quit decit, non quit negat”.

En consecuencia, este Tribunal a los solos y únicos fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, abre un lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que a bien tengan sobre el mérito de la causa. En el entendido, que dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de dicho lapso, aplicando supletoriamente la última parte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, las parte pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
LA JUEZ,


Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA

LA SECRETARIA,


GRECIA SALAZAR BRAVO
















Exp.: Nº 14-4403.-
YHF/gs.-