En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ VILLARUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.804.442, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados CARMEN ROSALÍA ÁLVAREZ y CHRISTIAN ENRIQUE TORRES JARA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos 126.110 y 136.164, contra la ciudadana GLORIA ZULEMA CHACAMA MONTERROSO guatemalteca, mayor de edad, portadora del Pasaporte N° 006398824 de este domicilio.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal Inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, durante el año 2005, asentado en el Libro Nº 1, Folio Nº 207.
No hay condenatoria en costas dada la natu.....