REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno de Abril del dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2011-000586

PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ VILLARRUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 7.804.442, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ROSALÍA ÁLVAREZ, NATALIA GALEO y CHRISTIAN ENRIQUE TORRES JARA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 126.110, 119.408 y 136.164 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GLORIA ZULEMA CHACAMA MONTERROSO, de nacionalidad Guatemalteca, mayor de edad, portadora del Pasaporte N° 006398824, de este domicilio.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA GIMÉNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.314 de este domicilio.


SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO (ARTICULO 185 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO CIVIL - ABANDONO VOLUNTARIO).




DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de Divorcio Ordinario del Artículo 185 ordinal 2º interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ VILLARRUEL contra la ciudadana GLORIA ZULEMA CHACAMA MONTERROSO.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ VILLARRUEL, venezolano, mayor de edad titular Cédula de Identidad Nº 7.804.442 respectivamente, asistido por los abogados CARMEN ROSALÍA ÁLVAREZ y CHRISTIAN ENRIQUE TORRES JARA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 126.110 y 136.164 respectivamente, contra la ciudadana GLORIA ZULEMA CHACAMA MONTERROSO, de nacionalidad Guatemalteca, mayor de edad, Portadora del Pasaporte N° 006398824. En fecha 17/06/2011 se recibió por ante al URDD la presente acción (Folios 01 al 09). En fecha 27/06/2011 el Tribunal mediante auto le dio entrada a la presente demanda (Folio 10). En fecha 28/06/2011 el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda (Folios 11 y 12). En fecha 30/06/2011 la parte actora otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados CARMEN ROSALÍA ÁLVAREZ y NATALIA GALEO (Folio 13). En fecha 30/06/2011 la parte actora consignó copias de la compulsa a los fines de practicar la citación de la demandada (Folio 14). En fecha 15/07/2011 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (Folios 15 y 16). En fecha 30/09/2011 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación sin firma de la parte demandada (Folios 17 al 22). En fecha 04/10/2011 compareció la parte actora solicitando citación por cartel (Folio 23). En fecha 07/10/2011 el Tribunal dictó auto acordando librar cartel de citación a la parte demandada (Folios 24 y 25). En fecha 19/10/2011 la parte actora consignó publicación de los carteles de citación respectivos (Folios 26 al 28). En fecha 18/11/2011 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la demandada y fijar cartel correspondiente (Folios 29). En fecha 26/01/2012 compareció la parte actora y solicitó la designación del correspondiente Defensor Ad-Litem a la parte demandada (Folio 30). En fecha 30/01/2012 el Tribunal mediante auto acordó la designación de la Defensora Ad-Litem (Folios 31 y 32). En fecha 02/02/2012 el Tribunal dictó auto ordenando expedir las copias certificadas requeridas (Folio 33). En fecha 14/02/2012 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Defensora Ad-Litem MARIELA JIMÉNEZ (Folios 34 y 35). En fecha 16/02/2012 se llevó a cabo el acto de juramentación de la Defensora Ad-Litem (Folio 36). En fecha 02/04/2012 siendo la oportunidad para llevarse a cabo el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la representación judicial de la parte actora y expuso las razones por las cuales no pudo asistir su representado al dicho acto, por lo que este Tribunal acordó la extinción del presente juicio de divorcio (Folios 37 y 38). En fecha 02/04/2012 compareció la Defensora Ad-Litem y consignó recibo emitido por IPOSTEL (Folios 39 y 40). En fecha 09/04/2012 la parte actora presentó escrito solicitando que la reanudado el presente proceso al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración del Primer Acto Conciliatorio (Folios 41 al 43). En fecha 13/04/2012 el Tribunal dictó auto abriendo articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil (Folio 44). En fecha 18/04/2012 el Tribunal dictó auto agregando y admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 45 al 47). En fecha 23/04/2012 la parte actora presentó escrito solicitando que fuese llamado a declarar el ciudadano PEDRO ALÍ VENTO TORREALBA (Folio 48). En fecha 24/04/2012 se declaró desierto el acto del testigo del ciudadano JOSÉ ALBERTO VILLA, en esa misma fecha se oyó la declaración de la testigo BEATRIZ MARGARITA RONDON CONTRERAS (Folios 49 y 50). En fecha 24/04/2012 el Tribunal dictó auto fijando el segundo día de despacho para oír la declaración del ciudadano JOSÉ VILLA (Folio 51). En fecha 24/04/2012 la parte actora presentó escrito solicitando oficiar a la Comandancia del Ejercito Bolivariano y a su vez fuese designado correo especial (Folio 52). En fecha 25/04/2012 el Tribunal dictó auto agregando y admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora y a su vez se libró oficio (Folio 53 y 54). En fecha 27/04/2012 el Tribunal dictó auto fijando día para oír la declaración del ciudadano JOSÉ ALBERTO VILLA, en esa misma fecha se oyó la declaración del testigo PEDRO ALI VENTO TORREALBA (Folios 55 y 56). En fecha 30/04/2012 el Tribunal dictó auto advirtiendo que a la presenta fecha había comenzado a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 57). En fecha 13/07/2012 el Tribunal dictó auto suspendiendo la presente causa hasta tanto no lleguen resultas de información requerida a través del Oficio Nº 353 del 25/04/2012 (Folio 58 y 59). En fecha 19/07/2012 la parte actora presentó escrito solicitando ratificar oficio N° 353 de fecha 25/04/2012 (Folio 60). En fecha 23/07/2012 el Tribunal dictó auto agregando resultas de correspondencias recibidas (Folios 61 y 62). En fecha 23/07/2012 el Tribunal dictó auto advirtiendo que en fecha 20/07/2012, fue recibida respuesta del oficio N° 353 de fecha 25/04/2012 (Folio 63). En fecha 27/09/2012 el Tribunal dictó sentencia interlocutoria ordenando reaperturar la presente causa (Folios 64 al 71). En fecha 03/10/2012 la parte actora presentó escrito donde se daba por notificada de la sentencia dictada en fecha 27/09/2012 (Folio 74). En fecha 26/10/2012 la parte demandada presentó escrito donde se daba por notificada de la sentencia dictada en fecha 27/09/2012 (Folio 75). En fecha 16/11/2012 la parte demandada presentó escrito donde señalaba la entrega del telegrama de fecha 28/03/2012 (Folios 76 y 77). En fecha 12/12/2012 la Ad-Litem de la parte demandada presentó escrito donde solicitó la notificación personal a la ciudadana GLORIA ZULEMA CHACAMA MONTERROSO (Folio 78). En fecha 17/12/2012 el Tribunal dictó auto advirtiendo que en fecha 03/10/2012 se había librado boleta de notificación (Folio 79). En fecha 19/03/2012 la Defensora Ad-Litem de la parte demandada presentó escrito donde señalaba la imposibilidad de ubicar su representada a los fines de notificarle de la continuación del proceso (Folio 80). En fecha 03/04/2013 el Alguacil de este Tribunal consignó recibos de citación sin firma de la demandada y copia fotostática del ciudadano JHONNY JOSÉ TORRREALBA GONZÁLEZ (Folios 81 al 84). En fecha 11/04/2013 la parte actora presentó escrito solicitando notificación por cartel de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27/09/2013 (Folio 85). En fecha 26/04/2013 el Tribunal dictó auto acordando lo solicitado y ordenó librar cartel de notificación por imprenta (Folios 86 y 87). En fecha 10/05/2013 la parte actora presentó escrito consignando cartel de notificación publicado (Folios 88 y 89). En fecha 15/07/2013 se realizó el Primer Acto Conciliatorio en el que se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, en este acto la parte actora insistió en la demanda de divorció interpuesta (Folio 90). En fecha 01/10/2013 se realizó el Segundo Acto Conciliatorio, igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ratificando la pretensión de divorcio la parte actora (Folio 91). En fecha 08/10/2013 la parte actora y la Defensora Ad-Litem consignaron escrito de contestación a la demanda (Folio 92 y 93). En fecha 09/10/2013 el Tribunal dictó auto advirtiendo que a la presente fecha comenzaría a transcurrir el lapso de promoción de pruebas (Folio 94). En fecha 01/11/2013 el Tribunal dictó auto agregando las pruebas promovidas por las partes intervinientes (Folios 95 al 98). En fecha 12/11/2013 el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 99). En fecha 14/11/2013 la apoderada judicial de la parte actora abogada CARMEN ROSALÍA ÁLVAREZ consignó sustitución de poder al abogado CHRISTIAN ENRIQUE TORRES JARA (Folio 100). En fecha 15/11/2013 se declaró desierto los acto de los testigos MARIANNE RONDON y JOSE GREGORIO OROPEZA (Folios 101 al 103). En fecha 15/11/2013 la parte actora presentó escrito solicitando nueva oportunidad para escuchar a los testigos promovidos MARIANNE RONDON, GLADYS CONTRERAS y JOSÉ OROPEZA (Folio 104). En fecha 19/11/2013 el Tribunal dictó auto acordando nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos (Folio 105). En fecha 02/12/2013 se llevó a cabo la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MARIANNE CAROLINA RONDON, GLADYS LEONOR CONTRERAS DE RONDON y JOSÉ GREGORIO OLIVARES (Folios 106 al 111). En fecha 15/01/2014 quien suscribe el presente fallo se abocando al conocimiento de la presente causa (Folio 112). En fecha 15/01/2014 el Tribunal dictó auto advirtiendo que comenzaría a transcurrir el lapso de informes, presentados los mismos por ambas partes intervinientes (Folios 113 al 121). En fecha 07/02/2014 el Tribunal dictó auto advirtiendo que comenzaría a transcurrir el lapso de observaciones (Folio 122). En fecha 19/02/2014 el Tribunal dictó auto advirtiendo que había vencido el lapso de las observaciones a los informes y comenzaría a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folios 123 al 125).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ VILLARRUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.804.442, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados CARMEN ROSALÍA ÁLVAREZ y CHRISTIAN ENRIQUE TORRES JARA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 126.110 y 136.164, contra la ciudadana GLORIA ZULEMA CHACAMA MONTERROSO, de nacionalidad Guatemalteca, mayor de edad, Portadora del Pasaporte N° 006398824. Alegando la representación judicial de la parte actora que en fecha 17/08/2003 había contraído Matrimonio Civil con la demandada ya antes identificada, en la ciudad de Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez, República de Guatemala, realizada la unión, iniciaron su vida conyugal en la misma ciudad donde contrajeron matrimonio, pero al cabo de un año decidieron mudarse a la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en la Ciudad de Maracaibo. Asimismo señaló que antes de venirse a dicho país legalizaron su matrimonio civil ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en Guatemala, República de Guatemala, posteriormente luego de fijar su residencia en la República Bolivariana de Venezuela, acudiendo al Ministerio del Interior y Justicia, Vice-Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección de Política Interior, de la República Bolivariana de Venezuela, para la posterior inserción de su matrimonio civil realizado en la República de Guatemala para finalmente realizar la inserción de su acta de matrimonio en la Jefatura de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia la cual fue consignada con la letra “A”. Por otra parte señaló, que luego de unos años de convivencia en la ciudad de Maracaibo por motivos de su profesión se habían mudado a la ciudad de Barquisimeto, fijando su último domicilio conyugal en la Villa Crepuscular, manzana A, Casa N° 16, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, desde el mes de Agosto de 2008. Por lo tanto que su cónyuge demandada, una vez instalados en esta ciudad, al cabo de unos meses no siguió cumpliendo con las obligaciones conyugales y hogareñas y en vista de tan penosa situación, la relación de pareja se fue deteriorando y cada día la comunicación se fue haciendo más difícil de sostener aunado al hecho de sus continuos traslados por su investidura como militar activo, procediendo la demandada abandonar su hogar común en el mes de Noviembre del año 2009, mudándose a la casa de una amiga, a la cual su persona fue en varias oportunidades para resolver su situación siendo infructuosa debido a su negatividad de volver con su persona. Asimismo señaló que durante su unión conyugal no habían procreado hijos y durante la vigencia del matrimonio no habían adquirido bienes.
Ahora bien, estando dentro del lapso procesal para dar contestación a la demanda, la parte demandada fue citada debidamente por el Alguacil de este Despacho, sin poder efectuarse, procediéndose a ser citada por vía de imprenta a través de los carteles de prensa, siendo las mismas infructuosas, por lo que se acordó designarle Defensora Ad-Litem a la abogada MARIELA GIMÉNEZ RAMOS, quien en todo momento informó al Tribunal que cumplido como había sido la notificación por telegrama con acuse de recibo, a la demandada ciudadana GLORIA ZULEMA CHACAMA MONTERROSO, la misma no compareció a la notificación mediante telegrama, notificándole que fue nombrada como su Defensora Ad-Litem, quedando en cuenta de tal designación. Asimismo señaló que fue a las dos direcciones que aparecieron en el libelo demanda y también fueron infructuosa dichas diligencias para ubicar a las antes mencionada y notificarle de la demanda incoada por la parte actora.

ESCRITOS DE INFORMES
Oportunamente las partes intervinientes en la presente causa, consignaron los respectivos escritos de informes, cuyos contenidos versan sobre la síntesis de los hechos suscitados en la presente causa, la cual esta juzgadora da por valorados. Así se decide.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompañó al libelo:
Marcado con la letra “A” Copia Certificada de Inserción de Acta de Matrimonio N° 104, en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 1, Folio N° 207 de fecha 17/08/2003 (Folios 04 y 05). Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1384 y 1359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Marcada con la letra “B” Copias Fotostáticas de Cedula de identidad del ciudadano LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ VILLARUEL y pasaporte de la ciudadana GLORIA ZULEMA MONTERROSO CHACAMA (Folio 06). Se valoran como prueba de identidad de los mismos. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En el lapso probatorio.
Promovió con la letra “A” Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 104, inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 1, Folio N° 207 de fecha 17/08/2003 (Folios 04 y 05). Instrumento promovido con el libelo de la demanda ya valorado en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.
Promovió las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MARIANNE RONDON (Folios 106 y 107), GLADYS CONTRERAS (Folios 108 y 109) y JOSE GREGORIO OROPEZA (Folio 110 y 111).

Testimonial de la ciudadana: MARIANNE CAROLINA RONDON URDANETA.
(…) Seguidamente se encuentran presente la Abogada CARMEN ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 126.110, en su carácter de apoderada de la parte actora y la Abogada MARIELA GIMÉNEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.314. En este estado la Apoderada de la parte Actora procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce a los esposos GLORIA ZULEMA CHACAMA Y LUÍS ALEJANDRO JIMÉNEZ? Contesto. Si, si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la señora GLORIA ZULEMA CHACANA se fue del hogar que tenia con su esposo? Contesto. Si me consta. TERCERA ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la señora GLORIA ZULEMA CHACAMA, dejo de cumplir su obligaciones con su esposo, dejo de socorrerlo y de compartir su vida con el? Contesto. Si me consta desde hace aproximadamente cinco años. CUARTO: ¿Diga la testigo porque le consta lo declarado?. Contesto. Me consta porque fui su vecina. CESARON. Es este estado la apoderada de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Diga la testigo su dirección exacta de domicilio?. Contesto. Villa Crepuscular manzana D cerca de la cancha, no se si tiene numero la casa. SEGUNDA: ¿Diga la testigo la relación que tiene con el señor Luis Jiménez? Contesto. Fui su vecina. TERCERA ¿Diga la testigo como le consta que exista la relación de los esposos Jiménez Chacama? Contesto. Me consta ya que el señor Luís Jiménez hizo un curso de granadas en Guatemala y conoció a la señora Gloria de ahí se conocieron se enamoraron y se casaron CUARTO: ¿Diga la testigo que relación tiene con el señor LUÍS JIMÉNEZ?. Contesto, Soy su vecina tenemos una amistad QUINTA ¿Diga la testigo como le consta que la señora ZULEMA CHACAMA abandona el hogar Contesto. Abandono de hogar desde hace cinco años no asiste a reuniones sociales, no esta el día de su cumpleaños, no esta en navidad y no esta en ninguna época de años. SEXTA ¿Diga la testigo si conoce donde vive la señora ZULEMA CHACAMA, en estos momento? Contesto. Lo desconozco. (…). (Folios 106 y 107).

Testimonial de la ciudadana: GLADYS LEONOR CONTRERAS DE RONDON.
(…) Seguidamente se encuentran presente la Abogada CARMEN ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 126.110, en su carácter de apoderada de la parte actora y la Abogada MARIELA GIMÉNEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.314. En este estado la Apoderada de la parte Actora procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce a los esposos GLORIA ZULEMA CHACAMA Y LUÍS ALEJANDRO JIMÉNEZ? Contesto. Si. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la señora GLORIA ZULEMA CHACAMA se fue del hogar que tenia con su esposo? Contesto. Si. TERCERA ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la señora GLORIA ZULEMA CHACAMA, dejo de cumplir su obligaciones con su esposo, dejo de socorrerlo y de compartir su vida con el? Contesto. Si. CUARTO: ¿Diga la testigo porque le consta lo declarado?. Contesto. Fui si vecina. CESARON. Es este estado la apoderada de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Diga la testigo cuanto tiempo tiene viviendo en villa Crepuscular?. Contesto. Cinco año. SEGUNDA: ¿Diga la testigo la relación que tiene con el señor Luís Jiménez? Contesto. Amistad de vecina. TERCERA ¿Diga la testigo que tiempo tiene conociendo al señor LUÍS JIMÉNEZ Contesto. Desde tiempo yo llegue ahí en el 2006 seis hasta ahorita como 7 años CUARTO: ¿Diga la testigo la existencia de la relación de los esposos Jiménez Chacama?. Contesto, En un principio una pareja normal y depuse lo vi distanciado, ose ano salían junto, por ejemplo tenia la cena de fin de año y ella no lo acompañaba, eso es porque era lo que venia, no porque ello me decían QUINTA ¿Diga la testigo como le consta que la señora CHACAMA dejo de cumplir las obligaciones con su esposa. Contesto. De pronto no la vi mas. SEXTA ¿Diga la testigo si conoce donde vive la señora ZULEMA CHACAMA, en estos momento? Contesto. No, no se. (…). (Folio 108 y 109).

Testimonial del ciudadano: JOSÉ GREGORIO OROPEZA OLIVARES.
1) (…)Seguidamente se encuentran presente la Abogada CARMEN ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 126.110, en su carácter de apoderada de la parte actora y la Abogada MARIELA GIMÉNEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.314. En este estado la Apoderada de la parte Actora procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a los esposos GLORIA ZULEMA CHACAMA Y LUÍS ALEJANDRO JIMÉNEZ? Contesto. Si, si los conozco SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora GLORIA ZULEMA CHACAMA se fue del hogar que tenía con su esposo? Contesto. Si, me consta. TERCERA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la señora GLORIA ZULEMA CHACAMA, dejo de cumplir su obligaciones con su esposo, dejo de socorrerlo y de compartir su vida con el? Contesto. Si. CUARTO: ¿Diga el testigo porque le consta lo declarado?. Contesto. Soy compañero de trabajo del señor Jiménez desde hace tiempo y me consta por ello. CESARON. Es este estado la apoderada de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Diga el testigo, si esta bajo las ordenes de señor Luís Jiménez?. Contesto. No. SEGUNDA: ¿Diga el testigo como le consta la relación de los esposo Jiménez Chacama? Contesto. Soy su compañero de trabajo y compartimos muy a menudo. TERCERA ¿Diga la testigo que tiempo tiene de conocer al señor Luís Jiménez. Contesto. Aproximadamente seis años CUARTO: ¿Diga el testigo como le consta que la señora GLORIA ZULEMA CHACAMAn abandono el hogar?. Contesto. En vista de que no lo acompaño mas a los acto que nosotros hacemos en la institución como por ejemplo, reuniones de cena navideñas, su cumpleaños, su acceso, no volvió a asistir a ninguna de esa reuniones QUINTA ¿Diga el testigo si conoce donde vive el señor LUÍS JIMÉNEZ en estos momentos. Contesto. Si tengo entendido que ahí en Barquisimeto. SEXTA ¿Diga la testigo si conoce donde vive la señora ZULEMA CHACAMA, en estos momento? Contesto. Desde hace años tengo entendido que esta fuera del país. SÉPTIMA ¿Diga el testigo como tiene ese conocimiento? Contesto. Es lo que nos ha comentado en vista de sus ausencia a las actividades. (…). (Folios 110 y 111). Declaraciones éstas que se aprecian de conformidad con el dispositivo contenido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, por cuanto de las mismas se evidencia que son concordes y contestes en sostener los hechos alegados por la parte actora, como el acto del abandono voluntario de su conyugé, por lo que forzoso resulta concluir que están dados los supuestos para la procedencia de la pretensión formulada en el libelo de demanda. Y así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En el lapso probatorio.
Se acogió al principio de la comunidad de la prueba e invocó el merito favorable de los autos. La sola enunciación del merito favorable de los autos y de la comunidad de la prueba, no constituye prueba alguna que requiera ser valorada. Y así se decide.

CONCLUSIONES

Del análisis ut-supra esta juzgadora debe destacar que la presente causa se refiere a lo expresado por la parte actora, y que su pretensión se fundamenta en la causal a que se refiere el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, esto es, el abandono voluntario, con respecto a las que se hace menester definir el alcance y sentido de las mismas.
Conforme a la doctrina patria existente en el particular, la autora Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone:

B. El Abandono Voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.)...como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).
Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.
Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros.
Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Loa actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio.
Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado.
El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio.

Y mas aún, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, Nº 790; de fecha 18 de Diciembre del 2003 señaló: En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el

SIC “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: Valentín García Cuesta c/ Sonja Teodorita Quirindongo de García.

En este sentido, la Sala misma ha precisado:

SIC “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los Santos Torres.
De tal manera que este Tribunal procede a dictar su decisión con fundamento a las siguientes consideraciones:

En atención a la doctrina y la jurisprudencia citada, debe resolverse la controversia planteada; en tal sentido, observa quien juzga que, luego de estar debidamente citada la parte demandada, la misma no compareció ni por si misma ni por medio de apoderado alguno, ni al primer, ni al segundo acto conciliatorio, en el que se observó la comparecencia de todas las partes, con la Defensora Ad-litem, quien procedió a dar contestación a la demanda como a consignar escrito de promoción de pruebas. Pero resulta de autos que al no haber sido impugnados, ni tachados de falsos, ni desconocido los medios probatorios traídos por la parte actora debe esta Juzgadora indefectiblemente, otorgarles todo su valor probatorio.

Es de hacer referencia, en cuanto a que la Defensora Ad-Litem en su escrito de promoción de pruebas, enfatizó en cuanto al verdadero domicilio de su patrocinada y que se había trasladado a las dos direcciones que aparecían en el libelo de la demanda, siendo infructuosas las mismas.

Los jueces debemos atenernos a lo alegado y probado en autos, y revisada como ha sido la jurisprudencia patria y valoradas las testimoniales promovidas, considera quien juzga que la parte actora logro probar la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, es decir el Abandono Voluntario, en que había incurrido su cónyuge la ciudadana GLORIA ZULEMA CHACAMA MONTERROSO y siendo de que estamos en presencia de un juicio de divorcio ordinario, en que las causales alegadas, para su procedencia están taxativamente señaladas por el legislador en el artículo in comento, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la acción de divorcio, debe prosperar. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ VILLARUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.804.442, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados CARMEN ROSALÍA ÁLVAREZ y CHRISTIAN ENRIQUE TORRES JARA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos 126.110 y 136.164, contra la ciudadana GLORIA ZULEMA CHACAMA MONTERROSO guatemalteca, mayor de edad, portadora del Pasaporte N° 006398824 de este domicilio.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal Inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, durante el año 2005, asentado en el Libro Nº 1, Folio Nº 207.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Sentencia Nº 79; Asiento Nº: 49
La Juez Temporal

Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
El Secretario Acc.

Abg. José Ángel Pereira Flores
MERP/Ligia.-

En la misma fecha se publico siendo las 03:24 p.m., y se dejo copia

El Secretario Accidental.