DECISIÓN
Este Tribunal Superior, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer del presente juicio por tratarse de una querella contra la Fundación Trujillana de la Salud.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que resulte competente según el sistema de distribución implantado en esa Coordinación del Trabajo.
TERCERO: REMÍTASE CON OFICIO el presente asunto, una vez vencido el lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente a la fecha de la siguiente decisión otorgados a las partes, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil .
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y .....