Por todo lo anteriormente y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial decide. PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación en contra de los ciudadano SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981; por la Fiscal Militar Décimo Cuarto con competencia nacional. por el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que solo se admite el delito para el ciudadano SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se Admite la precalificación jurídica presentada en contra del ciudadano SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N.....