REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
209º y 160º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ART. 309 Del Código Orgánico Procesal Penal
JUEZ MILITAR: MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
FISCAL MILITAR: MAYOR FRANKLYN NORIEGA MATERANO, Fiscal Militar Décimo Segundo con competencia nacional.
IMPUTADO(S): SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981;
DELITO: DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DEFENSA PUBLICA MILITAR:
ABOGADA VILMA BASTIDAS CUENCAS
SECRETARIA
JUDICIAL:
PRIMER TENIENTE YASMIN CALDERA ESPINOZA
CAUSA CJPM-TM5C-080-2018 FM12-139-2018.
En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), en la ciudad de Maracay, siendo las 11:20 horas, día y hora fijados por el Juez Militar Quinto de Control; MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, para dar inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal, en razón a la Acusación, interpuesta por el ciudadano MAYOR FRANKLYN NORIEGA MATERANO, Fiscal Militar Décimo Segundo con competencia nacional, en contra del ciudadano imputado SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981; por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la ciudadana Secretaria Judicial a informar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando ésta lo siguiente: “…Buenos dias Ciudadano Juez Militar y demás personas que se encuentran presente, le informo que se encuentran presentes en esta honorable sala de audiencias, el ciudadano MAYOR FRANKLYN NORIEGA MATERANO, Fiscal Militar Décimo Segundo con competencia nacional, la ciudadana Defensora Pública Militar, ABOGADA VILMA BASTIDAS CUENCAS y el ciudadano imputado SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981; por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Incontinentemente el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano MAYOR FRANKLYN NORIEGA MATERANO, Fiscal Militar Décimo Segundo con competencia nacional, quien detalló los hechos ocurridos que motivaron la presentación de la acusación fiscal de la siguiente forma: “…Buenas tardes Ciudadano Juez Militar, Buenas Tardes Defensora Pública Militar, Buenas tardes Ciudadana Secretaria Judicial, Buenas Tardes Ciudadano Alguacil y demás personas que se encuentran presente en esta honorable sala de Audiencia, en mi condición de, Fiscal Militar Décimo Cuarto con competencia nacional y por los poderes que me conceden nuestra carta magna y demás leyes venezolanas, esta Vindicta Publica Militar ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981; por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público; solicitó que sean declarados legales, lícitos pertinentes y necesarios para el delito de ABUSO DE AUTORIDAD. Asimismo que sea admitida totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio para un eventual enjuiciamiento del imputado SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981. Es todo”… Seguidamente, el Juez Militar le indicó al imputado SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981; que se pusiera de pie y le ordenó a la Secretaria Judicial le diera lectura al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura, el ciudadano Juez Militar les explicó al imputado el alcance del precepto constitucional haciéndole saber que tenían el derecho a declarar o a no hacerlo, que su declaración podía ser un mecanismo para su defensa, que no estaba obligado a confesarse culpable. De igual forma le hizo saber las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y a la Admisión de los Hechos para que le sean impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el Tribunal pudiera apreciar por el daño social causado, a lo que los imputados cada uno en su oportunidad correspondiente respondieron: “...No deseo declarar ciudadano Juez Es Todo…”., 14:53 horas. Acto seguido el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA VILMA BASTIDAS CUENCAS, Defensora Publica Militar, del ciudadano SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981; para realizar su defensa técnica, el cual ejerció su derecho de la siguiente manera: “Esta defensa una vez hablado con mi representado, el mismo me manifestó que admitiría los hechos que se le imputan, por tal motivo solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi Defendido. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez Militar, luego de haber escuchados las partes intervinientes en la presente audiencia pasa a decidir de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación en contra de los ciudadanos SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981; por la Fiscalía Militar Décimo Cuarto, por el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que solo se admite el delito para el ciudadano SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se Admite Parcialmente la precalificación jurídica presentada en contra del ciudadano SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981; en cuanto a la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: De igual forma, una vez admitida la acusación el ciudadano Juez Militar hizo saber al ciudadano SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981; las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a acuerdos reparatorios, la Admisión de los Hechos para que le sea impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el tribunal pudiera apreciar por el daño social causado. Seguidamente, el Juez Militar le indicó al imputado que se pusiera de pie y le ordenó al Secretario Judicial le diera lectura al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez hecha la lectura, el ciudadano Juez Militar le explicó al imputado el alcance del precepto constitucional haciéndole saber que tenía el derecho a declarar o a no hacerlo, que su declaración podía ser un mecanismo para su defensa, que no estaba obligado a confesarse culpable. De esta forma, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al ciudadano SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981; si deseaba declarar y respondió: “…Si, ciudadano juez yo SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981; asumo los hechos por los cuales me imputa y acusa el ciudadano Fiscal Militar y solicito una Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…” (Sic). Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA VILMA BASTIDAS CUENCAS, Defensora Publica Militar, quien manifestó lo siguiente: “…Esta defensa ratifica el pedido de mi representado y solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi Defendido” (Sic). Acto Seguido el ciudadano Juez le cedió la palabra al ciudadano Fiscal Militar, el mismo manifestó lo siguiente: “Esta representación Fiscal Militar no se opone a la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano Imputado. Es Todo” (SIC). Ahora bien en virtud de la admisión de los hechos en su totalidad, efectuada en esta audiencia por el ciudadano imputado SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981, ampliamente identificado en la presente causa penal militar, pasa este juzgado a realizar los siguientes pronunciamientos: admitido como han sido los hechos por parte del ciudadano imputado, conforme al artículo 43, de la misma norma adjetiva penal, acogiéndose a las Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, éste Tribunal Militar en funciones de Control, otorga de ésta medida a favor del precitado Ciudadano Imputado por un lapso de Doce (12) meses, debiendo él mismo cumplir con las siguientes condiciones: 1). Presentación periódica cada treinta (30) días ante éste Tribunal Militar de Control, a fin de firmar el libro respectivo. 2). Prohibición de Salir del País sin la debida autorización de éste Órgano Jurisdiccional, 3). Deberá cumplir labores comunitarias, en las instalaciones del Hospital Central de Valencia, una (01) jornada mensual por doce (12) meses. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial decide. PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación en contra de los ciudadano SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981; por la Fiscal Militar Décimo Cuarto con competencia nacional. por el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que solo se admite el delito para el ciudadano SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se Admite la precalificación jurídica presentada en contra del ciudadano SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981; en cuanto a la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.TERCERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano SOLDADO AUDY ARGENIS MALAVE PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.981; y se le impone como lapso de régimen de prueba de Un (01) Año a partir de la presente fecha. CUARTO: En cuanto a las condiciones a cumplir, el imputado queda obligado a cumplir con las condiciones: 1). Presentación periódica cada treinta (30) días ante éste Tribunal Militar de Control, a fin de firmar el libro respectivo. 2). Prohibición de Salir del País sin la debida autorización de éste Órgano Jurisdiccional, 3). Deberá cumplir labores comunitarias, en las instalaciones del Hospital Central de Valencia, una (01) jornada mensual por doce (12) meses. QUINTO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión judicial de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Concluyó siendo las 15:15 horas. Es todo. ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR