REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN


JUEZ MILITAR: MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO, Fiscal Militar Decima Primera con competencia nacional.

IMPUTADO(S): S/1. CARLOS GERARDO RIVERO BERMUDEZ titular de la cédula de Identidad N° V-17.470.552.

DELITOS:

DESERCIÓN previsto el Artículo 523, 527 y sancionado 528 DEL Código Orgánico de Justicia Militar.
DEFENSORA PÚBLICO MILITAR:

PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA
SECRETARIA
JUDICIAL ACC:

ABOGADA ANJULY LUISANA LÓPEZ
CUARDERNO DE INVESTIGACIÓN FISCAL: (FM11-029-018).




En el día de hoy, Jueves veintiuno (21) de Marzo de 2019, siendo las 09:00 horas, se procedió a efectuar Audiencia de Imputación ante este Despacho Judicial, del ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS GERARDO RIVERO BERMUDEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-17.470.552, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y sancionado en el artículo 525, del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial, explicar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO, Fiscal Militar Decima Primera, del estado Aragua, la ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA, en su condición de Defensora Pública Militar, del ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS GERARDO RIVERO BERMUDEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-17.470.552. Plaza del 423 Batallón de Infantería “CNEL GARCIA DE SENA” Informándose que el motivo de la Audiencia, era dado Audiencia Especial de Imputación ante este Despacho Judicial. Acto seguido el ciudadano Juez Militar previo cumplimiento de las formalidades de Ley, Procedió a dar inicio al acto pautado para el día de hoy con el fin de celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS GERARDO RIVERO BERMUDEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-17.470.552, recordando a las partes el respeto que debe reinar en el recinto y que las actuaciones en Sala deben estar ajustadas a la norma adjetiva penal, cediendo el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO, Fiscal Militar Decima Primera con Competencia Nacional y con sede en Maracay, estado Aragua. Quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias, y esgrimió lo siguiente “… En fecha 01 de Marzo de 2018 se recibió O.A.AI.P.M. 0321 del 19FEB18 en contra del imputado por el delito Militar de Deserción toda vez que al SARGENTO PRIMERO CARLOS GERARDO RIVERO BERMUDEZ se le otorgo permiso para disfrutar el segundo turno navideño desde el 28 de diciembre de 2017 hasta el 12 de Diciembre de 2018 fecha en la cual no se presentó para cumplir con sus labores diarias, por lo que realizaron llamadas telefónicas para que se presentaran en la unidad siendo infructuosa las misma el 14 de enero de 2018 es pasado retardado con 24 horas, el 15 de enero de 2018 con 48 horas y en fecha 16 de enero de 2018 con 72 horas de retardo sin que hasta la fecha informe a su comando sobre su situación, es por ello que una vez transcurrido 5 días de ausencia injustificada es acusado presunto desertor en el parte diario y el libro de novedades, En virtud de ello se solicita la formal imputación por la presunta comisión del delito de Deserción, previsto el Articulo 523, 527 y sancionado 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA, “…Buenos días a todos los presentes en sala, la defensa se reserva la consignación de lo que se considere pertinente para la defensa de mi patrocinado. Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS GERARDO RIVERO BERMUDEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-17.470.552, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Si deseo declarar ciudadano Juez, me deserte por problemas familiares y de salud. Es Todo…”DISPOSITIVA: PRIMERO: se DECRETA ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y sancionado en el artículo 525, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: se ordenó que el mismo se presentará hoy ante ese comando con la finalidad que continúe con sus labores ordinarias en la misma unidad táctica a la cual pertenecía, o la que usted tenga a bien designar.
EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR