Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano PEDRO ALFONZO MUJICA ALVARADO, debidamente asistido por la Abogada ANA B. MONASTERIO, en contra de los ciudadanos JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO Y RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, plenamente identificados en autos.
En consecuencia, SE DECLARA RECONOCIDO, con todos los efectos legales que ello implica, el documento privado de compra venta solo en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante a los folios 2 y 3 del presente asunto, suscrito entre los ciudadanos JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO Y RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO y el ciudadano PEDRO ALFONZO MUJICA ALVARADO,.....