REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000465
SOLICITANTE: PEDRO ALFONZO MUJICA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.088.455, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA B. MONASTERIO, en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N°31.835, de este domicilio
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano PEDRO ALFONZO MUJICA ALVARADO, debidamente asistido por la Abogada ANA B. MONASTERIO, para que se ordene la comparecencia de los ciudadanos JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO Y RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, plenamente identificados en autos, a fin de que estos reconozcan en su contenido y firma del documento de compra venta privado celebrado entre los ciudadanos JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO Y RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO y el ciudadano PEDRO ALFONZO MUJICA ALVARADO, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno de veinte mil metros cuadrados (20.000 mts2), ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, en la Ciudad de Barquisimeto.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 15 de febrero de 2017, el ciudadano PEDRO ALFONZO MUJICA ALVARADO, debidamente asistido por la Abogada ANA B. MONASTERIO, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de compra venta suscrito entre su persona y los ciudadanos JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO Y RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO. Por auto de fecha 20 de febrero de 2017, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud (fs.04).
Seguidamente mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2017, los prenombrados ciudadanos JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO Y RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, reconocieron el contenido y firma del documento privado; El día 24 de febrero de 2017, este Tribunal instó al solicitante a consignar copia de la cédula de identidad, siendo consignadas la mismas mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2017 (f.07 y anexo f.08).En fecha 06 de marzo de 2017 (f. 09) el Tribunal admitió la presente acción y ordenó la citación de los demandados. Por diligencia de fecha 14 de marzo de 2017 (f. 10), los ciudadanos JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO Y RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por notificados y reconocieron las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Por auto de fecha 16 de marzo de 2017 (f. 11) el Tribunal se abstuvo de librar boleta de citación previa notificación y reconocimiento hecha por los precitados ciudadanos.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, este Juzgador observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, consta en autos que la misma diera oportunamente contestación, por lo que se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
“Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha
sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
“Artículo 1.364.- Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal)
Al examinar las actas procesales se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2017 (f. 10), comparecieron los ciudadanos JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO Y RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, y reconocieron tanto en las firmas como en el contenido el documento privado objeto de la presente solicitud, diligencia en la cual expusieron: “…Nos damos por notificados y reconocemos el contenido y firma del documento privado que le vendimos a Pedro Mujica, a través de un documento de venta del inmueble…”, por lo que este Tribunal considera probado suficientemente la presente solicitud, y a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, lo más ajustado a derecho es declarar como reconocido el documento privado opuesto, y dar por terminado el presente asunto. En consecuencia el contenido del documento opuesto, y efectivamente reconocido por los ciudadanos JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO Y RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, quedará como pasado con efectos de cosa juzgada, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano PEDRO ALFONZO MUJICA ALVARADO, debidamente asistido por la Abogada ANA B. MONASTERIO, en contra de los ciudadanos JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO Y RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, plenamente identificados en autos.
En consecuencia, SE DECLARA RECONOCIDO, con todos los efectos legales que ello implica, el documento privado de compra venta solo en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante a los folios 2 y 3 del presente asunto, suscrito entre los ciudadanos JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO Y RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO y el ciudadano PEDRO ALFONZO MUJICA ALVARADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario Temporal,
(Fdo)
Abg. Yonathan Pérez
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