En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste JuzgadoSéptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de tercería interpuesta por la parte demandada.