En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente solicitud, por ser contraria a derecho todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados con la presente solicitud, previa certificación en autos.