En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITVA del ciudadano BLAS SAUL UGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.273.862, y de este domicilio, y se designa TUTOR DEFINITIVO a el ciudadano HENRY UGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.314.229, quien para poder comenzar a ejercer las funciones inherentes a su cargo deberá cumplir con las formalidades y condiciones previas en la ley, para que sea librado el discernimiento respectivo, por lo tanto, en ejecución del presente fallo se procederá a la conformación del .....