DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano JHON EMILIO GIMENEZ GIMENEZ, asistido por el Abogado JORGE LUIS MOGOLLON, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 2 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación al, artículo 49 numeral 1 debido proceso, el derecho a la defensa, numeral 3, 4 y 8 así como los artículos 26 y 257 ejusdem, en virtud que, el Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, impuso como medida de ese tribunal la salida del.....