REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2014-000120
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000057
PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
De las partes:
Recurrente: ABG. PERLA TORRELLES, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS.
Fiscalía: Undécima del Ministerio Público.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas.
Motivo: Recurso de Apelación contra Auto dictado en fecha 05 de Diciembre de 2013 y fundamentado el 09 de Diciembre del 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 de éste Circuito Judicial Penal.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la ABG. PERLA TORRELLES, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS, contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de Diciembre de 2013 y fundamentado el 09 de Diciembre del 2013 en el cual se decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito Trafico Ilícito De Droga en La Modalidad De Ocultación previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas.
Dándosele entrada en fecha 17 de Marzo de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la ABG. PERLA TORRELLES, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida se evidencia de autos, que fue dictada en la audiencia oral celebrada en fecha 05-12-13 y fundamentada en fecha 09-12-2013, indicando la Jueza de la recurrida en la decisión, que: “Las partes quedaron notificadas de la presente decisión”. Pero es el caso, que este Tribunal de Alzada, observa que en el acta de audiencia oral de fecha 05-12-13, no se indicó a las partes del lapso en el cual sería publicada la fundamentación de la decisión mediante la cual decretó la medida de privación de libertad, por lo tanto, se libro a las partes boletas de notificación de la fundamentación, y debió practicarse el cómputo con la fecha de la ultima notificación de las partes esto es 18-12-2013, por lo que, esta Corte de Apelaciones en aras de garantizar el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa, el Derecho a la Defensa y evitar retardo procesal, acuerda tomar como fecha de la ultima notificación de la decisión el 18-12-2013 y que el lapso al que se contrae el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal venció el 09-01-2014, lo que quiere decir, que el Recurso de Apelación fue presentado en tiempo hábil.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por la ABG. PERLA TORRELLES, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS, contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de Diciembre de 2013 y fundamentado el 09 de Diciembre del 2013 en el cual se decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito Trafico Ilícito De Droga en La Modalidad De Ocultación previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha Ut Supra. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
La Juez Profesional (S), El Juez Profesional,
Esmeralda Lopez Guzmán Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,
Esther Camargo.
ASUNTO: KP01-R-2014-000120
CFRR/Rebeca