éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante PRACSEDES DEL ROSARIO MORALES, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos OSCAR FEDERICO HERRERA MORALES, ARGENIS SEGUNDO MORALES, MARLENY JOSEFINA MORALES de NAVAS, ALI ALBERTO MORALES, MORELA MARIBEL MORALES, NOLBERTO ANTONIO HERRERA MORALES, YAMILETH MARILYN HERRERA MORALES y ROBEL YANFREDDY HERRERA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.851.303, V- 5.319.723, V- 5.319.724, V- 5.926.093, V- 5.936.956, V-10.765.143, V-11.702.707 y V.13.777.429, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese......