REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-S-2013-0000022.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR FEDERICO HERRERA MORALES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.303, asistido por la Abogada YENNY LARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.882, donde requiere se le declare conjuntamente con sus hermanos ciudadanos: ARGENIS SEGUNDO MORALES, MARLENY JOSEFINA MORALES de NAVAS, ALI ALBERTO MORALES, MORELA MARIBEL MORALES, NOLBERTO ANTONIO HERRERA MORALES, YAMILETH MARILYN HERRERA MORALES y ROBEL YANFREDDY HERRERA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.319.723, V- 5.319.724, V- 5.926.093, V- 5.936.956, V 10.765.143, V- 11.702.707 y V.13.777.429, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PRACSEDES DEL ROSARIO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.376.203 y falleció ab-intestato el día 16 de Octubre del año 2012, siendo su ultimo domicilio en el callejón Loyola, Sector Pueblo Aparte, casa Nº 23-43, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 20 de Diciembre de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANKLIN RAMON ALVAREZ MARIN y ANGEL EDUARDO CAMACHO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.847.720 y 15.674.717, domiciliados en la ciudad de Carora Municipio Torres, quienes dieron fe de conocer a la causante y al solicitante, constándoles que él y sus hermanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante PRACSEDES DEL ROSARIO MORALES, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos OSCAR FEDERICO HERRERA MORALES, ARGENIS SEGUNDO MORALES, MARLENY JOSEFINA MORALES de NAVAS, ALI ALBERTO MORALES, MORELA MARIBEL MORALES, NOLBERTO ANTONIO HERRERA MORALES, YAMILETH MARILYN HERRERA MORALES y ROBEL YANFREDDY HERRERA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.851.303, V- 5.319.723, V- 5.319.724, V- 5.926.093, V- 5.936.956, V-10.765.143, V-11.702.707 y V.13.777.429, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo de 2.013. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 66/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ