Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  administrando Justicia, en nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE  la pretensión,  intentada por  el  ciudadano:   RAFAEL ANTONIO QUINTERO, representado  por los Abg. Miguel Riera, Jerman Escalona y Marbella  Silva,  contra el ciudadano: FERNANDO ACEVEDO, representado por la Defensora Ad-litem Abg.       Mirvic Cristina García Escalona, por  DESALOJO DE INMUEBLE. -----------------
           Se condena en costas a la parte actora   de acuerdo a lo establecido  en el artículo   274 del Código de Procedimiento   Civil.------------------------------------- 
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Marzo del 2.006. Años: 195º y 147º.-------------------.....