, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano LÓPEZ ULACIO ANTONIO CLARET, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 3.899.287 y sus hermanos, LÓPEZ ULACIO JOSÉ ANTONIO, LÓPEZ ULACIO ZAIDA MARÍA, LÓPEZ ULACIO PABLO BERNARDO, LÓPEZ DE CABELLO MARGOT ROCÍO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-3.437.502, V-3.899.288, V-3.899.286 y V-3.902.336 respectivamente, el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LILIA ESTHER LOPEZ ULACIO,