REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, veintiuno de febrero de 2024.-
212° Y 164°


ASUNTO: 010-2024.
RESOLUCION: SD002
SOLICITANTE: (S): LÓPEZ ULACIO ANTONIO CLARET, actuando es este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos, LÓPEZ ULACIO JOSÉ ANTONIO, LÓPEZ ULACIO ZAIDA MARÍA, LÓPEZ ULACIO PABLO BERNARDO, LÓPEZ DE CABELLO MARGOT ROCÍO
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: LILIA ESTHER LOPEZ ULACIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos: PEDRO RAFAEL QUIÑONES FUENTES y YESENIA YOLANDA CAPELLA, up supra identificados, así como también los recaudos presentados por el ciudadano LÓPEZ ULACIO ANTONIO CLARET, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 3.899.287, domiciliado en Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, actuando es este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos, LÓPEZ ULACIO JOSÉ ANTONIO, LÓPEZ ULACIO ZAIDA MARÍA, LÓPEZ ULACIO PABLO BERNARDO, LÓPEZ DE CABELLO MARGOT ROCÍO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-3.437.502, V-3.899.288, V-3.899.286 y V-3.902.336, respectivamente, quien declara que son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: LILIA ESTHER LOPEZ ULACIO, quien eravenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.357.814, fallecida ab-intestato, el día diecinueve (19) de diciembre del año 2017, en el Hospital Ruiz y Páez, Ciudad Bolívar, municipio Heres, estado Bolívar, tal como consta en el Acta Nº trescientos noventa y cinco (395), al folio 144, y por cuanto solicita el promovente; que se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante LILIA ESTHER LOPEZ ULACIO, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano LÓPEZ ULACIO ANTONIO CLARET, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 3.899.287 y sus hermanos, LÓPEZ ULACIO JOSÉ ANTONIO, LÓPEZ ULACIO ZAIDA MARÍA, LÓPEZ ULACIO PABLO BERNARDO, LÓPEZ DE CABELLO MARGOT ROCÍO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-3.437.502, V-3.899.288, V-3.899.286 y V-3.902.336 respectivamente, el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LILIA ESTHER LOPEZ ULACIO, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. -
El Juez Provisorio,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria.
Abg. Geolmira Duque Fericelli