Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley Declara SIN LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por el ciudadano ANGELO NASTA contra el ciudadano CARLOS ARNALDO RANGEL MENDOZA, todos antes identificados. En consecuencia, se declara CON LUGAR la reconvención intentada por el ciudadano CARLOS ARNALDO RANGEL MENDOZA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra el accionado reconvinido ANGELO NASTA. En consecuencia, se condena a la parte actora ciudadano ANGELO NASTA a cumplir con la entrega de los documentos, tendentes a la protocolización del contrato de compra-venta por ante el registro subalterno, tales como registro de información fiscal, la copia de la cédula de identidad, la solvencia municipal, y la liberación de hipoteca, todo de conformidad con el artículo 1167 del código Civil. Igualmente, queda obligado en la misma oportunidad el demandado a entregar las cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 90.000,00), todo a PUBLÍQ.....