REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000484

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana KAREEN MARIANGEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.727.474, de este domicilio, asistida por el abogado ALEXIMAR PINTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 108.954, contra el ciudadano EDUARDO JOSE GOUVEIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.020.093, de este domicilio, se observa que el hijo que fue procreado durante la unión Concubinaria, es menor de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de dos mil once (2.011). Años 200° y 151°.

La Juez Temporal


ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA

Se publico en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. del día de hoy 21-02-2011. Sentencia Nº 256/2011.
La secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA

IVBT/Milagro