En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la República Y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTOS:
Facultada a tenor del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Conforme al artículo 502 del mismo texto legal adjetivo procesal penal, otorga al penado: José Manuel González Barrios, titular de la cédula de identidad nro. 19.846.904, la libertad condicional por medida humanitaria, imponiéndole conforme el artículo 510 Ejusdem las siguientes condiciones:
1.- Presentarse de manera inmediata ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.
2.- Permanecer en la Jurisdicción del estado Lara, saliendo de ella sólo con autorización del Tribunal.
3.- Deberá registrarse en una Institución en la cua.....