DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, ubicado en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar pretendido en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Wendys Vargas Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.777., actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ANTONIO GARRIDO YEPEZ Y ORELVIS ANTONIO LUCENA TORREALBA, titulares de las cedulas de identidad números 19.727.784 y 20.323.326, en su orden, en contra del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL (INSPECTORIA REGIONAL LARA).
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Pro.....