Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: -------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RONDON MORENO, DIOSER ANDRES y COLMENAREZ DUDAMEL, ROSALINDA ANGELICA por ante el Registro Civil del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 06/03/2014, anotado bajo el Nº 21, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante la unión conyugal no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo .....