REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Diecinueve
Año 208º y 159º

ASUNTO: 1970-2017
VISTOS.---------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 04/10/2017, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos RONDON MORENO, DIOSER ANDRES y COLMENAREZ DUDAMEL, ROSALINDA ANGELICA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.263.551 y V-21.402.270, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio FLOR ELENA DUDAMEL CORDERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.537. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, el cual fue recibido el día 10/10/2017. En fecha 06/12/2018, el ciudadano DIOSER RONDON, asistido por el Abg. HENRY NIELSEN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.175, y solicita la conversión en divorcio y se notifique a la ciudadana ROSALINDA COLMENAREZ. En fecha 13/12/2018, el Tribunal acuerda la notificación de dicha ciudadana. En fecha 11/01/2019, la alguacil consigna boleta de notificación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: -------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RONDON MORENO, DIOSER ANDRES y COLMENAREZ DUDAMEL, ROSALINDA ANGELICA por ante el Registro Civil del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 06/03/2014, anotado bajo el Nº 21, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante la unión conyugal no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los Veintiún (21) días del mes de Enero del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208° y 159°
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-

La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez

RAVQ/mlp