En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de DESALOJO intentada por DESALOJO intentada por los ciudadanos AREF CHAABAN y RAJA AREF CHAABAN, extranjero el primero y venezolano el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.125.832 y V- 11.785.329 contra la ciudadana MAGALY JOSEFINA APOSTOL DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 7.391.261. En consecuencia, se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante, libre de personas y cosas, el inmueble objeto de juicio constituido por un local comercial distinguido con el número 1, que posee un área aproximada de 90 mts2 situado en la calle Juan de Dios Melean entre las avenidas 8 y 9 de la Urbanización La Mata, Cabudare, Municipi.....