Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA ACUSACIÓN contra el ciudadano PARRA MOLINA SERGIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-20.573.833, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 cardinal 1 y del delito de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto en el artículo 576 cardinal 3 del Código Orgánico de Justicia Militar . SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numera.....