/Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EN FUNCIONES DE EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: RUDY ALFONSO MARTINEZ ARRIECHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.558.444, en virtud del cumplimento de la totalidad de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SOLO POR ESTE ASUNTO en la presente causa seguida la comisión de los delitos la falta contenida en el artículo 536 del Código Penal, referida a la ejecución de ACTOS INDECENTES .- Notifíquese, regístrese, publíquese, cúmplase.-