Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano MARCOS RAMON LLOVERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.969.992, falleció el día 12/10/2.023, en su casa familiar ubicada en la urbanización Curagua, Manzana L-G, casa Nº 05 de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL OBESIDA MORBIDA, TROMB.....